Opinión

Control preventivo de identidad los niños primero

Reuters

Con fecha 05 de julio de 2016 fue publicada la ley 20.931 que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal, más conocida como agenda corta o agenda de seguridad del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

Dicha norma contempló, entre muchas otras medidas, la facultad de las policías de solicitar a personas adultas, su identificación en lugares públicos y recintos privados de libre acceso, con el objeto de controlar si existían órdenes de detención pendientes.

Se contemplaron también normas sobre accountability y un procedimiento de reclamación de eventuales abusos de esta medida, para asegurar que las policías ejercieran dicha labor de la manera adecuada.

A esta facultad de las policías, contenida en el artículo 12 de la ley 20.931,  se le llamó "control preventivo de identidad".

Dicha medida fue ampliamente discutida, siendo uno de los aspectos más controvertidos en la tramitación de dicho proyecto de ley. Finalmente fue aprobada, con apoyo transversal entre las distintas facciones de la Cámara de Diputados y el Senado, poniendo énfasis en su discusión, en que ésta era una figura distinta al control investigativo contenido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual requiere que exista algún indicio real que la persona ha cometido algún delito, o bien se den las circunstancias particulares que señala dicho artículo (algunas discutibles en mi opinión)  y por consiguiente, faculta a las policías para efectuar registros de las pertenecías del sujeto controlado.

Personalmente, y con la profunda convicción que el nuevo control preventivo de identidad no vulneraba el derecho a la intimidad de los adultos, como Subsecretario de Justicia de dicha época, defendí junto con otras autoridades del momento, dicha medida.

El Gobierno ha señalado que pretende aplicar un "control preventivo" (que en realidad será investigativo)  a nuestros niños niñas y adolescentes a partir de los 14 años de edad pudiendo efectuar la revisión de mochilas y otras especies, haciendo hincapié en que, a grandes rasgos,  ésta sería una medida popular que concita gran aprobación ciudadana.

Al respecto, cabe mencionar un par de cosas. Si el proyecto de ley va en el sentido que se ha anunciado, sería aplicar un control investigativo (sin investigación) similar al contenido en el artículo 85 del Código Procesal Penal,  a nuestros niños y niñas  con un mayor estándar de control que sobre los adultos. Con lo anterior se vulneraría flagrantemente el derecho a la intimidad de nuestros niños y las normas internacionales sobre protección a la infancia.

Dicha medida tampoco contempla un estudio basado en la evidencia que sustente la efectividad de ésta, en orden a una disminución efectiva de la delincuencia juvenil.

En este orden de ideas, parece razonable como ciudadanos, pedir al Gobierno que implemente medidas para mejorar la eficiencia y eficacia del control en adultos y se focalice en programas preventivos en infancia como el programa Lazos que ha demostrado una gran eficacia en la prevención y control del delito de jóvenes infractores y asimismo, tramite prontamente ante el Congreso, el proyecto presentado durante el Gobierno anterior,  de un Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

La medida propuesta por el Gobierno, en orden a ampliar el control, aplicando a niños y niñas normas que dicen relación con control investigativo, vulnera fuertemente su derecho a la intimidad y hace que el Gobierno, desuna a las fuerzas políticas del país que ya habían logrado consenso sobre dicha materia.

Finalmente, nos hace  pasar del eslogan presidencial "los niños primero en la fila" a "nuestros niños primero en la represión".

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