Cumplimiento tributario
SEÑOR DIRECTOR:
En reciente entrevista en Pulso, el ministro de Hacienda sobre la ley de cumplimiento tributario expresaba que “cuando se buscan acuerdos, todas las partes debemos tener flexibilidad”, las que apuntan a materias relacionadas con el SII, al Código Tributario y al Protocolo de Acuerdo que ha permitido avanzar en el Senado.
Sin embargo, del Protocolo de Acuerdo que han firmado las Partes, sobre Aduana se limita a lo siguiente : “Del mismo modo, se trabajará en el fortalecimiento del rol central que deben cumplir el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República,..”, sin precisión sobre materias que afectan a los Servicios.
Sobre modificaciones legales a la normativa aduanera existentes en el proyecto, principalmente a la Ordenanza de Aduanas, la propuesta del Ejecutivo provoca un quiebre significativo entre el contribuyente o importador en su relación con el Servicio Nacional de Aduanas al eliminar la participación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en el conocimiento y resolución de controversias relacionadas con valoración y clasificación arancelaria; en otras palabras, se propone eliminar las materias más sensibles y habituales en la relación Usuario-Servicio de Aduanas, que de aceptarse obligaría a recurrir a las cortes superiores de justicia para enfrentar decisiones no compartidas por los afectados en materias de comercio exterior (Recursos de Protección).
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros nacieron para conocer y fallar aquellas materias que hoy se pretende evitar sean conocidas en dicha instancia mediante modificaciones a los artículos 117 y 121 de la Ordenanza de Aduanas, contenidas en proyecto de ley sobre cumplimiento tributario Boletín 16621-05, provocando un retorno al pasado cuando tanto el SII y el Servicio de Aduanas actuaban en calidad de juez y parte en su accionar institucional.
Patricio G. Guzmán Bozzo
Administrador público U. de Chile, asesor en comercio exterior
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