De los delitos y las penas
Por Carlos Künsemüller, profesor titular de Derecho Penal. Miembro del Board of Directors de la Asociación Internacional de Derecho Penal
En reciente edición de El Mercurio, la destacada columnista señora Lucía Santa Cruz ha hecho mención, en interesante estudio, de la obra De los Delitos y las Penas (1764) cuyo autor, Cesare Bonesana Marqués de Beccaría, un joven de veinticinco años, carente de mayor formación intelectual en las disciplinas jurídicas y en particular en las penales, ejerció un potente empuje innovador sobre las legislaciones de toda Europa y tuvo el mérito de haber abierto las puertas a la ciencia penal moderna. Sería el promotor de una reforma profunda, cimiento de la justicia penal del porvenir: el largo futuro que comenzó en los mismos días de Beccaría (García Ramírez). Varios monarcas de la época acogieron sus propuestas de supresión de la tortura y limitación drástica de la pena de muerte, a la que denominó magistralmente como esa inútil prodigalidad de suplicios que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres.
Las ideas de Beccaría son identificadas con la necesidad de la pena, proclamada por Montesquieu: toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica. El autor italiano veía en la necesidad de la pena una condición de la eficacia preventiva de la misma. A medida que las penas sean más suaves, la clemencia y el perdón serán menos necesarios.
A la Dulzura de las Penas se refiere el Capítulo XXVII de la maravillosa obra del pensador y da cuenta de uno de los más célebres principios redactados por el joven milanés; pese a carecer de mayor formación jurídica y de experiencia forense directa, Beccaría supo discernir que el mayor impacto disuasivo de la pena no está en la intensidad de su contenido aflictivo, en su crueldad, sino en la certidumbre de su imposición. No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave. En este mismo capítulo, caracterizado como el centro de todo el razonamiento, sostiene que la certidumbre del castigo, aunque moderado, hace siempre mayor impresión que otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad, afirmación que dos siglos después se ve confirmada por estudios criminológicos.
La proporción entre delito y pena es también otra preocupación del precursor del Derecho Penal humanitario, quien asevera: No solo es interés común que no se cometan delitos, sino que sean menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Así pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. Si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen a él unida mayor ventaja.
El principio de proporcionalidad, caracterizado como limitativo del poder penal estatal, enfrenta numerosas violaciones en nuestro Código Penal. Por vía de ejemplo, cabe citar la pena del robo con fuerza en las cosas en lugar habitado – sin violencia ni intimidación – que solo lesiona la propiedad, que es igual a la del delito de lesiones gravísimas, que ocasiona resultados catastróficos para la salud individual (demencia, impotencia, grave deformidad, etc.); es mayor que la del delito de violación de morada con violencia o intimidación en las personas y que la de algunas figuras de estupro y abuso sexual, que menoscaban bienes jurídicos de mayor jerarquía que la propiedad de cosas.
El Capítulo XLI, lleva por título Cómo se evitan los delitos y comienza con un razonamiento que ha sobrevivido al paso de los siglos y a los intensos y permanentes debates sobre el fin de pena, rebasando los límites del ámbito estrictamente jurídico penal: Es mejor evitar los delitos que castigarlos. Este es sin duda uno de los pensamientos más contundentes de Beccaría, y con el fin perseguido propone reformas en las leyes, en la administración de justicia y sobre todo, el perfeccionamiento de la educación, estimándola como el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos. Esta misma idea se reitera, permanentemente por penalistas, criminólogos y educadores, más de dos siglos después de la aparición de la obra.
Beccaría utiliza el concepto falsas ideas de utilidad. En el concepto se comprenden las leyes que llámanse no preventivas sino medrosas de los delitos; que nacen de la tumultuaria impresión de algunos hechos particulares, no de meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal. El insigne milanés se refiere claramente a las legislaciones tan en boga en pleno siglo XXI, reactivas y efectistas, motivadas por determinados hechos que, explotados por algunos medios de comunicación, han causado cierta alarma en la sociedad, leyes diseñadas para crear la imagen de una seguridad aparente, sobre todo, en el tiempo cercano a la ejecución del hecho que motiva la airada reacción; se quiere presentar una aparente solución del problema por el legislador, que promete efectividad pero no la consigue, aunque se recurra al discutible expediente de darle a los cuerpos de normas los nombres de las víctimas. Como la intervención penal no aporta lo que promete, se alza una crisis de efectividad.
El connotado jurista italiano Calamandrei describió a Beccaría como un hombre de acción que por sí solo, armado únicamente de su pequeño libro, abatió los patíbulos y arrancó las puertas de las prisiones para hacer que entrara en ellas un rayo de humana piedad. Cuando ya se han cumplido más de 250 años desde la aparición de la obra, su clamor resuena con renovada actualidad. Beccaría sigue ahí, desafiando el paso de los siglos. (Gimbernat Ordeig)
En el mes de julio de 2010 se llevó a cabo en Santiago de Chile un Humboldt Kolleg, que bajo el título de Beccaría 250 años después, reunió a académicos chilenos y extranjeros, con cuyos ensayos se formó un magnífico volumen, siguiendo el orden de los capítulos de la obra original. (Editorial BdeF, 2011)
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