Déficit habitacional y recuperación de inmuebles

SEÑOR DIRECTOR:
El municipio puede declarar la inhabitabilidad y demolición de inmuebles irregulares o deteriorados “en toma”, ordenando su desalojo con fuerza pública. Sin embargo, los costos y multas recaen en el propietario, víctima de la usurpación. Esto es especialmente crítico en “Zonas de Conservación Histórica” (Santiago por ejemplo) u otras áreas con restricciones que dificultan la recuperación definitiva de los inmuebles, perpetuando su deterioro hasta que se convierten en sitios eriazos o son “retomados”.
El subsidio de arriendo (DS52) otorga hasta $200 mil mensuales para arriendos menores a $500 mil, a un costo fiscal de $145 mil millones en 2023. Si parte de esos recursos se destinara a un modelo de arriendos de corto plazo en colaboración público-privado, emulando modelos europeos (Wet Tijdelijke verhuur), con regulación y sanciones para evitar abusos, sería posible revivir territorios con beneficios mutuos y combatir la ocupación irregular.
El Estado debe actuar como garante y coordinador, asegurando la flexibilidad normativa y el desarrollo de equipamiento comunitario para integrar estos espacios. Propietarios que cedan voluntariamente el usufructo por un plazo recibirían una renta menor, pero sin riesgos ni multas, y recuperarían su propiedad reacondicionada al término del acuerdo con opción de renovar contrato.
Empresas especializadas, bajo supervisión, administrarían los bienes, optimizando dignamente los inmuebles de acuerdo su densidad y espacios existentes, seleccionando inquilinos con cuenta de ahorros para vivienda y garantizando el buen uso. Así, se reduciría el déficit habitacional, se revitalizarían barrios inseguros y se cumpliría la función social de la propiedad abandonada.
Demetrio V. Benito O.
Perito tasador
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