“Derecho a morir”

SEÑOR DIRECTOR
El Sr. Luca Valera, en su carta “Derecho a morir” publicada el 5 de enero, incurre en imprecisiones de orden jurídico y lógico que vale la pena aclarar.
Que alguien sea titular de un derecho no siempre significa que existe un deber correlativo de hacer algo por parte de otro, pudiendo significar simplemente un deber de respeto. En lo que sí tiene razón el Sr. Valera es que en las relaciones jurídicas siempre debe existir un “otro”. El derecho a la vida implica un deber de respetar y no atentar contra la vida de los demás.
Es un error creer que el derecho a la vida de una persona le impone a sí mismo el deber de mantenerse con vida (no es posible ser titular de un derecho y al mismo tiempo estar obligado por el deber que éste impone). El derecho a morir, en este contexto, consiste en el derecho a que los demás no interfieran en mi decisión autónoma de dar término a mi vida y no como un deber de los demás a matarme.
Además, gracias a la objeción de conciencia ningún médico sería obligado a practicar la eutanasia. Así, modificar la legislación penal para permitir la eutanasia no es, ni remotamente, “legalizar el homicidio”, ni viola el principio de no-contradicción, a menos que el Sr. Valera considere, por ejemplo, que matar a otro en legítima defensa es legalizar el homicidio. En tal caso, entonces no queda más que aceptar que la sociedad siempre ha sido “autocontradictoria”.
Nicolás del Fierro
Abogado
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