Divergencias por escaños de pueblos originarios

Más allá de lo que se acuerde respecto del número de cupos reservados para los pueblos indígenas en la futura Convención Constitucional, es importante que sea dentro de los 155 integrantes ya establecidos para dicha instancia.



La discusión en el Senado sobre la reforma constitucional que consagra escaños reservados para los pueblos originarios en la futura Convención Constitucional ha resultado compleja, sin que hasta ahora haya sido posible acercar posiciones entre oficialismo y oposición. Los nudos principales dicen relación con el número de escaños y si éstos han de imputarse a los 155 integrantes que contempla la Convención, o si deben considerarse aparte.

Existe amplia coincidencia entre las fuerzas políticas sobre la necesidad de que la futura instancia constituyente cuente con representantes de los pueblos originarios, mediante escaños exclusivos. Ello encuentra plena justificación no solo porque en la propia ciudadanía ha cundido cada vez más el anhelo de reconocimiento a dichos pueblos y la necesidad de una mayor integración, sino porque representan además una parte significativa de la población. De acuerdo con el último Censo (2017), 2,1 millones de personas se consideran pertenecientes a algún pueblo indígena u originario, esto es, el 12,8% de los habitantes del país. Es valioso entonces que su mirada esté apropiadamente representada en la discusión constitucional. Además, trazaría una línea divisoria entre los grupos que han optado por las vías institucionales y pacíficas para promover cambios, marginando a aquellos que siguen viendo en la violencia una forma legítima de actuar.

Sin embargo, es imprescindible que cualquiera sea la fórmula que se acuerde en el Congreso, ésta respete los marcos institucionales que ya se han acordado al efecto. La Convención fue abrumadoramente respaldada en el reciente plebiscito, y en ella quedó establecido que el número de convencionales sería 155, replicando la cantidad de integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados, como así también el sistema electoral para efectos de su elección.

Recientemente la comisión de Constitución del Senado -con votos de la oposición- estableció que habría 24 cupos, adicionales a los 155. Es evidente que ello supone una alteración de las reglas ya aprobadas, en circunstancias que lo pertinente sería que los escaños reservados fueran parte de los 155. Es una señal muy contradictoria que cuando la ciudadanía ya ha zanjado estas condiciones ahora se pretenda introducir modificaciones, sin que existan justificaciones de peso. Se esgrime como argumento que de esta forma se asegura que los pueblos originarios queden mejor representados en la Convención de acuerdo con su peso poblacional, pero no se observa por qué ello dejaría de ocurrir dentro de los constituyentes ya establecidos.

El oficialismo ha propuesto que estos escaños sean 15, y será tarea de las fuerzas políticas consensuar el número definitivo, que probablemente estará entre lo que proponen los parlamentarios de gobierno y aquel que promueve la oposición. Lo importante es que, independientemente de lo que se acuerde, ello quede comprendido dentro del número de constituyentes ya aprobados, como señal de intangibilidad de las reglas ya acordadas y visadas en las urnas.

Sería lamentable que detrás de este afán por aumentar cupos estuvieran cálculos puramente electorales, porque entonces se trataría de maniobras de los partidos por asegurar sus privilegios y cuotas de poder, una señal muy contradictoria con lo que hoy demanda la ciudadanía.

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