El peligro de omitir la consulta indígena



SEÑOR DIRECTOR:

Esta semana comenzó la recta final del proceso constitucional, con la instalación del Consejo Constitucional. Los 50 consejeros electos tendrán la responsabilidad de resolver un importante tema del cual hasta ahora nadie ha dado indicios de su resolución: la implementación de la consulta indígena.

El texto que se proponga a partir del trabajo del Consejo Constitucional representa una medida legislativa que, al incluir el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. Ambos supuestos son necesarios para “gatillar” la realización de un proceso de consulta indígena, tal como lo establece el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Esto es un deber del Estado y un derecho de los pueblos indígenas que no puede ser obviado.

Chile ha sido prolífico en regular cuándo procede y cómo se realiza un proceso de consulta indígena, y en ese sentido, los mecanismos propuestos no cumplen con la consecuente obligación del Estado de llevar a cabo dicho proceso.

La omisión de llevar a cabo el proceso de consulta indígena, en este contexto constitucional, podría desencadenar graves consecuencias jurídicas, tales como impugnaciones judiciales tanto a nivel nacional como internacional, toda vez que la falta de consulta vulneraría los derechos reconocidos en instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile. Los pueblos indígenas, mediante sus instituciones representativas, podrían recurrir a los tribunales para impugnar la legalidad y validez de la nueva Constitución.

Es fundamental garantizar la realización de la consulta indígena como un imperativo jurídico para evitar posibles impugnaciones y asegurar la legitimidad del proceso constitucional.

Andrés Cortés Díaz

Hans Weber Orellana

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