El reemplazante



Por Mauricio Morales, profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca

Cuando los electores votan por un candidato, lo hacen para que éste -una vez electo- canalice sus intereses y los transforme en políticas públicas. Si ese representante renuncia al cargo para asumir tareas en el Ejecutivo, abdica de su mandato original. Luego, sus electores deberán acatar lo que decida el partido, que es el encargado de nominar al reemplazante. Es probable que tal reemplazante esté en las antípodas de los intereses y valores de su senador o diputado original, pudiendo pertenecer a una facción distinta dentro del mismo partido.

Desde 1990, 12 legisladores han pasado al Ejecutivo. Si consideramos el tamaño de la legislatura- sumando diputados y senadores desde 1990- de un total de 1.304 casos, sólo el 0.9% ha jurado como ministro. Desde la composición de los gabinetes, en tanto, de los 174 cambios de ministros (descontando los interinatos) también desde 1990, estos 12 casos representan un 6.8%. ¿Tiene sentido impulsar una reforma para una porción tan baja de casos? Sí, pues este tipo de anomalías deben evaluarse desde la perspectiva de los electores. No parece razonable que las 320 mil personas que votaron por Andrés Allamand y Víctor Pérez, y las 50 mil que lo hicieron por Jaime Bellolio o Mario Desbordes, queden al margen de la decisión sobre el reemplazante.

Existen cuatro caminos alternativos a la normativa actual. El más sencillo, es prohibir que los legisladores ocupen un cargo distinto para el que fueron mandatados. Sin embargo, como no pocos congresistas aspiran a entrar al gabinete -ya sea por necesidad del Presidente o por darse un gusto personal- entonces una reforma de este tipo tiene poco futuro. No obstante, la vacancia se puede producir por situaciones de otra índole, por lo que volvemos a la pregunta sobre la regulación. El segundo camino son las elecciones complementarias -utilizado en el Chile pre 1973-, que implican un mayor gasto público y tiempo para organizarlas, retrasando sustantivamente la asunción del reemplazante.

El tercer camino es simple pero polémico. En la práctica, implica volver al sistema previo a 2005. Consiste en que el reemplazante sea el candidato que dentro de la lista del partido haya obtenido el segundo lugar -o el tercero si ese partido eligió dos representantes-. El problema se produce cuando, por negociaciones internas de un pacto, un partido compite con solo un candidato, especialmente en los distritos que reparten de 3 o 4 cupos. En ese caso, el escaño pasaría a manos de un partido distinto. ¿Qué sucede con los independientes fuera de pacto? Lo mismo que hoy: no tendrán reemplazante.

La cuarta opción es el sistema de suplencia. Acá, cada candidato titular va acompañado por un candidato suplente en la papeleta de votación. El elector vota por su candidato, pero sabe de entrada que, si se produce la vacancia, el reemplazante será el suplente que acompañó al titular. Este mecanismo tiene algunas imperfecciones. En 2017 compitieron 960 candidatos a la Cámara. En promedio, postularon 34 candidatos por distrito, con un máximo de 57 y un mínimo de 15. Si a los candidatos que compitieron se les adiciona un suplente, entonces las papeletas crecerán al doble, aumentando los costos de información para el votante. Si ya es difícil escoger entre tanta oferta, más complejo será que a esa oferta se le añada más información. Una solución intermedia podría ser el uso del tercer mecanismo, y para el caso de partidos que compiten con un candidato y de los independientes fuera de pacto, aplicar el sistema de suplencias. Si bien se perderá un poco en claridad y sencillez del proceso electoral, se habrá dado un gran paso en lo más importante: legitimidad y representación.

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