Entidades del Estado y proceso constituyente
Si bien es legítimo que las principales instituciones del Estado entreguen su visión acerca de cómo deberían ser incluidas en la futura Constitución, es relevante que ello lo hagan cuidando de no caer en asambleísmos.

La propuesta del Fiscal Nacional de que se desarrolle al interior de la institución que dirige “un proceso informado y de carácter participativo para alcanzar una postura institucional sobre las principales materias de que debieran modificarse, mantenerse o incorporarse en la nueva Constitución”, generó sorpresa entre los propios fiscales. Ello, porque conforme la Constitución y la ley orgánica constitucional que rige la entidad, se trata de un organismo autónomo y jerarquizado, en que si bien hay un Consejo General de fiscales, es el Fiscal Nacional quien finalmente representa la posición del Ministerio Público y quien toma las decisiones, más que consensuar una postura oficial.
Si bien las opiniones y propuestas internas son importantes en las instituciones -y en el proceso que vive el país no se puede desconocer el interés que ello despierta en numerosas asociaciones gremiales-, en el caso del Ministerio Público es una voz quien lo representa; de allí que en la generación de espacios de discusión como el referido existe el riesgo de que este principio de jerarquía termine desvirtuándose y derive en una suerte de asambleísmo, lo que desde luego sería muy inconveniente en una institución como ésta -que tiene la delicada función de concentrar el monopolio de la acción penal-, pudiendo alimentar actitudes similares en otras instituciones del Estado. En el caso del Ministerio Público, es un hecho que en su interior existirán diversas miradas sobre el alcance de su misión, la extensión de sus atribuciones, así como la forma en que debería organizarse su funcionamiento interno. Por lo mismo, pretender alcanzar un consenso entre todos los funcionarios puede llevar a que la entidad se polarice, riesgo que podría ocurrir en cualquier otra repartición clave del Estado que emprenda un proceso similar.
Es legítimo que en un debate constituyente los distintos estamentos del Estado manifiesten su opinión oficial en cuanto a lo que deben ser las definiciones esenciales que consigne una nueva Constitución en relación con dichas entidades, haciendo ver la importancia de los principios que las rigen; sin embargo, es fundamental que ello se haga sin alterar el carácter de imparcialidad que debe caracterizarlas, cuidando que dichas opiniones sean insumos y no se presten para ejercer alguna suerte de presión, ya sea condicionando a los constituyentes o a su secretaría técnica.
Son los constituyentes elegidos por la ciudadanía quienes tendrán en sus manos definir el contenido, extensión y alcance de una futura Carta Fundamental. Una vez en funcionamiento, la Convención debe fijar su propio reglamento -que es deseable demande un tiempo acotado para que se aboque al fondo de su mandato-, en el que deberá establecerse la forma en que se solicitará información, opiniones y pareceres técnicos y ciudadanos que puedan requerir para ilustrar ciertas materias, evitando presiones de poderes públicos o grupos de interés.
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