Por Francisco Saffie¿Error en el diseño de la megarreforma?

Hay muchas expectativas puestas en el impacto en el crecimiento económico que tendrán las medidas tributarias de la ley de reconstrucción nacional. Más allá de la discusión sobre la justificación de esas expectativas, vale la pena detenerse en un problema interno de la que pronto será ley. Uno de sus objetivos centrales es volver gradualmente a un sistema de impuesto a la renta completamente integrado, con una rebaja escalonada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 27% al 23% (en 2029). Sin embargo, es bueno detenerse y advertir un defecto en el diseño de la ley que, si no se corrige, impedirá que durante 2027 y 2028 los cambios se apliquen a quienes tributan en el tramo más alto del Impuesto Global Complementario (IGC), contradiciendo la lógica del sistema que se busca reinstaurar.
La mecánica es conocida por los especialistas, pero vale la pena explicarla para ver el problema. Cuando una empresa que tributa en el régimen general del IDPC distribuye utilidades, sus dueños pagan IGC sobre esa utilidad, imputando como crédito el 27% del IDPC que pagó la empresa, debiendo luego “restituir”, a título de débito fiscal, el 35% de ese crédito (artículo 56 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR). Cuando se diseñó este sistema en 2014, la tasa máxima del IGC era del 35%, lo que llevaba a una carga total del 44,45%. La reforma tributaria de 2020, sin embargo, creó un nuevo tramo máximo de IGC del 40%, lo que hacía llegar la carga total (tasa más la restitución del crédito) a 49,45%. Como ese resultado se consideró excesivo, el inciso final del artículo 52 de la LIR, fijó un tope: la tasa que en definitiva se aplique “podrá llegar hasta un máximo de 44,45%”, manteniendo el máximo de 2014.
La ley de reconstrucción reduce la restitución al 30% del crédito en 2027 y al 20% en 2028 (al mismo tiempo que reduce la tasa del IDPC en 25,5% y 24%, respectivamente), y la elimina a partir de 2029, para llegar a un sistema completamente integrado. El problema es que la ley no modificó el inciso final del artículo 52 de la LIR. La consecuencia es aritmética. Para una persona en el tramo del 35% del IGC, la carga total baja cada año: 44,45% en 2026, 42,65% en 2027, 39,8% en 2028 y 35% en 2029. Para una persona en el tramo del 40% del IGC, en cambio, la suma de tasa y restitución sigue por sobre el tope en 2027 (47,65%) y en 2028 (44,8%), de modo que su carga permanece clavada en 44,45% hasta que la restitución desaparece y salta, recién en 2029, a 40%. La rebaja gradual que el legislador diseñó simplemente no opera para esa persona.
Un ejemplo ilustra lo extraño del resultado. Dos socias de una misma empresa reciben en 2028 el mismo dividendo de 100. La primera tributa en el tramo del 35% y, con la baja de tasa y la restitución reducida al 20%, paga un débito fiscal de 4,8 puntos. La segunda tributa en el tramo del 40% y, por efecto del tope, paga un débito de 4,45 puntos. La contribuyente de mayor renta restituye menos que la de menor renta. Y si se compara con quien obtiene esos mismos 100 como remuneración, sin pasar por una empresa, la diferencia es aún más difícil de explicar: esa contribuyente paga 40%, mientras la socia sigue pagando 44,45% durante dos años más.
Uno de los argumentos que se dieron para hacer estos cambios tributarios fue que se buscaba asegurar el principio de justicia horizontal en materia tributaria, lo que, como muestra el ejemplo, no se logrará en 2027 y 2028. Se trata, además, de un problema relevante en el diseño del incentivo que se buscó implementar, ya que el tramo del 40% del IGC concentra a buena parte de las personas a quienes la rebaja de impuestos pretende incentivar a reinvertir y distribuir con una carga menor.
La solución no puede ser dogmática, sino que requiere una modificación legal. Se necesita modificar el inciso final del artículo 52 de la LIR para que refleje la rebaja progresiva que supone ir al sistema plenamente integrado. Una alternativa puede ser fijar nuevos topes máximos para 2027 y 2028 y derogarlos desde 2029, cuando la restitución deje de existir; otra alternativa es disminuir aún más la restitución para esos años. Todo dependerá de la política tributaria que se quiera aplicar. Lo importante para quienes diseñaron la reforma, es buscar una solución que sea ley antes de la operación renta de abril de 2028.
Por Francisco Saffie,
abogado, socio de Saffie Torres Abogados
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