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CMF confirma multa a Inversiones A&C, ligada a Cristián Araya y socios, por “cotizaciones ficticias”

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) rechazó el recurso de reposición de Asesorías e Inversiones A&C SpA y confirmó la multa de 25.000 UF por manipulación de precios en la Bolsa de Santiago.

En la foto: Cristián Araya Fernández. Foto optimizada por la IA

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió rechazar el recurso de reposición que interpuso Asesorías e Inversiones A&C SpA, sociedad ligada a Cristián Araya Fernández, exgerente de inversiones de Banchile Corredores de Bolsa y sancionado en el caso Cascadas.

Con ello, el regulador del mercado de valores decidió ratificar la multa de 25.000 UF impuesta el 10 de septiembre de 2026. La CMF fundó su resolución sancionatoria en la infracción grave y reiterada a los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), al determinar que entre marzo de 2022 y septiembre de 2024 realizó 34.038 cotizaciones ficticias para alterar artificialmente el precio de acciones en la Bolsa de Comercio de Santiago, obteniendo un beneficio estimado de $860.062.000.

“La firma no aportó antecedentes nuevos en su recurso de reposición, mientras que los argumentos reiterados ya habían sido examinados y ponderados en la resolución sancionatoria”, consignó la resolución.

De acuerdo al documento, el Spoofing/Layering, consistía en ingresar órdenes “señuelo” (de compra o venta) sin intención real de ejecutarlas. Cuando un tercero igualaba o mejoraba el precio, la sociedad cancelaba la orden en cuestión de segundos e ingresaba de inmediato una postura contraria para beneficiarse del precio distorsionado.

En su resolución, la CMF reiteró que las órdenes no cumplieron una función económica genuina y constituyeron señales falsas al mercado. Con la reforma legal de abril de 2021 (Ley N° 21.314), el artículo 52 abarca cualquier “acción” destinada a manipular precios.

El regulador destacó que tratándose de un operador habitual en Bolsa con “ruteo directo”, no corresponde alegar desconocimiento de la regulación vigente.

La CMF igualmente confirmó que la información de las corredoras (Tanner y BTG Pactual) y las declaraciones de los propios operadores acreditan el patrón sistemático.

El regulador en su resolución ratificó que la multa se encuadra en la letra a) del art. 37 N°2 del DL 3.538 (hasta 100.000 UF) y que la gravedad de la conducta, el riesgo al mercado y el alto beneficio obtenido ($860 millones) justifican la cuantía por sobre la reducida capacidad patrimonial informada.

Argumentos

Para dejar sin efecto la sanción o rebajarla sustancialmente, la empresa multada sostuvo que ingresar órdenes reales expuestas al libro no constituye “cotización ficticia” y que tampoco cubría este esquema con la suficiente claridad legal (reprochando falta de tipicidad).

En paralelo, la sociedad multada invocó una propuesta institucional de la CMF de 2019 donde el mismo regulador planteaba la necesidad de reformas legales para sancionar el spoofing, sosteniendo que existía un cambio de criterio o un error de prohibición.

La empresa sancionada también cuestionó que la acusación se basara en planillas Excel de la propia CMF y no en certificados oficiales directos de la Bolsa de Comercio sobre las 34.038 secuencias.

Asimismo, catalogó la multa de 25.000 UF como desproporcionada, superando ampliamente su capital propio tributario que ronda los $52 millones y sus activos de $69 millones, además de alejarse de los precedentes históricos sancionatorios.

Asimismo, la defensa acusó una vulneración al principio de non bis in idem, argumentando que la CMF castigo dos veces una misma conducta al subsumirla en paralelo bajo los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores.

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