¿Estado social o garante?



SEÑOR DIRECTOR

El Pleno de la Convención Constitucional rechazó un artículo que definía al Estado como uno “social y democrático de derecho”. Dentro de sus detractores están quienes defienden al Estado subsidiario. Sin embargo, hay otros que lo estimaron insuficiente porque era necesario aludir a un “Estado garante” de derechos.

La idea no es original. Es parte de un repliegue del Estado social y cuya motivación es el supuesto gasto exagerado en que los estados incurren cuando realizan una prestación directa de servicios públicos. Un Estado garante actúa como aval de que la prestación privada se desarrollará en condiciones de igualdad y universalidad.

Por su parte, un Estado social habilita que las prestaciones sean entregadas directamente por el Estado. Ello no impide que servicios públicos sean prestados por privados, pero la opción por la una o la otra dependerá del tipo de prestación, de las condiciones fijadas o de la existencia de un mercado, entre otros factores.

En el Estado garante se mantiene la lógica de la subsidiariedad, pues se privilegia -sin sentido técnico- a la prestación privada de bienes socialmente relevantes, y reduce al Estado un rol de asegurador.

El Estado social, en tanto forma institucionalizada de la solidaridad, permite superar el modelo neoliberal chileno. Abre el espacio para la democracia y para el razonamiento técnico de forma más intensa y permite hacer efectivos los derechos fundamentales que la Constitución establecerá.

Pablo Contreras

Profesor UCEN

Raúl Letelier

Profesor U. de Chile

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