Formalización de infantes de marina

Militares resguardan Bomaba Maipu


SEÑOR DIRECTOR:

Compartiendo lo dicho por Julio Leiva y John Griffiths en la columna publicada ayer -bajo el título “El problema no es el jefe de la Defensa en La Araucanía”- cabría comentar que en la mayoría de los países del mundo existe una jurisdicción penal especializada en lo militar (tal como la laboral, tributaria, de familia, ambiental, etc.) que investiga los eventuales delitos cometidos por militares.

Así era en Chile hasta antes de las reformas introducidas al Código de Justicia Militar, que en el año 2016 excluyó de la jurisdicción militar todo delito en que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones, quedando las investigaciones entregadas al criterio, no especializado, de fiscales del Ministerio Público, los que no les aplican las normas que los protegen, tales como los artículos 208, 410, 411 y 412 del referido Código.

El hecho de que tales delitos sean juzgados por el Ministerio Público no significa que deban dejarse sin aplicación las precitadas normas del Código de Justicia Militar.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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