Inadmisibilidad de veto



SEÑOR DIRECTOR

Ayer, con 23 votos a favor y 18 votos en contra, el Senado de la República declaró inadmisible el veto al proyecto de ley sobre Garantías de la Niñez.

El artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso establece que un veto será admitido cuando tenga relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley vetado o cuando las ideas contenidas en el veto hubiesen sido consideradas en el menaje respectivo.

En el presente caso, de la simple lectura y análisis del veto se desprende que guarda directa relación con las ideas matrices de este proyecto. Defender lo contrario es simplemente incomprensible.

No obstante, el Senado, al igual que la Cámara de Diputados, declaró inadmisible la totalidad del veto sin ofrecer ningún argumento jurídico o racional en tal sentido. Esto es gravísimo pues, a través de subterfugios, incumple la ley, demostrando, otra vez, que cuando el enfoque es ideológico entonces el fin sí justifica los medios.

Daniela Constantino Llaven

Asesora Legislativa

Corporación Comunidad y Justicia

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.