La dimensión institucional de la crisis del INDH

Hace unos días, La Tercera publicó un reportaje digital sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos titulado “INDH: La batalla espiritual del estallido”, con un completo relato de cómo el estallido social tensionó al máximo a dicha institución, generando un “gran quiebre” del Consejo y un “atrincheramiento de posiciones” de sus miembros. Por otra parte, la nota muestra cómo se fue fraguando un rechazo por parte de algunos movimientos sociales hacia el Instituto, lo que culminó con la toma de su sede central durante 8 meses.
Como sabemos, el estallido social tensionó a todas las instituciones públicas. En el caso del INDH, acentuó una crisis de gobernanza que ya se venía presentando y mostró que su diseño institucional, especialmente, el de su Consejo, tiene severas limitaciones: si los miembros del órgano directivo no pueden ponerse de acuerdo para tomar decisiones, ni efectuar declaraciones a nombre del Consejo –las que requieren unanimidad–, ello termina poniendo en jaque la propia eficacia de la institución. Esto es relevante puesto que, de acuerdo con los estándares aplicables en la materia, las instituciones nacionales de derechos humanos deben observar dos características fundamentales, a saber: independencia y eficacia. Como veremos, algunos elementos de diseño y ciertas prácticas institucionales estarían afectando dichos atributos.
En primer lugar y, como se ha venido sosteniendo en distintas versiones del Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de la Universidad Diego Portales, la potestad de la Presidencia de la República para designar directamente a dos consejeros debilita la autonomía del INDH. Si se piensa en la naturaleza paradójica de las instituciones nacionales de derechos humanos –monitorean el actuar estatal, pero son creadas, reguladas y financiadas por el Estado–, aparece inmediatamente la necesidad de asegurar su independencia respecto de las autoridades que están sujetas a control.
En segundo lugar, la Ley 20.405 exige que los consejeros sean personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos. A pesar de ser una exigencia legal, esta no siempre ha sido observada. Por el contrario, la elección de los 2 consejeros designados por el Senado, así como de los 2 consejeros designados por la Cámara de Diputados –que en cada caso debe efectuarse con acuerdo de 4/7 de sus miembros en ejercicio– ha respondido más a una lógica de cuoteo político que de profesionalización del Consejo. Esta forma de designación de los consejeros contribuye a crear una “politización” y polarización interna del Consejo bajo una estructura binominal, lo que, sumado a la polarización a nivel nacional, la centralización en la toma de decisiones, y la unanimidad exigida para emitir declaraciones, limita fuertemente la capacidad para crear consensos y tomar decisiones. Además, dificulta gravemente la capacidad de que el INDH cumpla su mandato de velar por el cumplimiento de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En tercer lugar, existe un problema relativo a la dedicación a tiempo parcial de los consejeros y consejeras. Según los Estatutos del INDH, los consejeros deben asistir a sesiones ordinarias –de unas pocas horas– una vez por semana. Esto es problemático en varios sentidos. En un contexto de crisis y, frente a discusiones espinosas (por ejemplo, respecto a la sistematicidad de las violaciones de derechos humanos, la posibilidad de que agentes privados puedan violar derechos humanos o, la responsabilidad de los altos mandos), las horas de reunión del Consejo se hacen insuficientes para abordar la variedad de asuntos sometidos a su consideración. Ello, en definitiva, termina por generar dilaciones en la toma de decisiones, e incluso, podría impedir la efectiva protección de derechos, por ejemplo, en aquellos casos en donde, necesitando la aprobación del Consejo para presentar acciones de protección, prescriba su plazo de interposición debido a la falta de oportunidad para someterla a discusión.
Por otra parte, este régimen de dedicación a tiempo parcial es compatible con que los consejeros pueden desempeñar labores para otras instituciones, lo que, eventualmente, puede generar conflictos de interés. Finalmente, esta estructura afecta la cohesión institucional en la medida en que genera una cierta distancia entre los consejeros y el Instituto. A fin de cuentas y en una situación de crisis ¿es conveniente que el órgano de dirección superior se reúna unas pocas horas a la semana?
En fin, la crisis de gobernanza del Instituto sumada al deterioro de su imagen frente a la ciudadanía, sugieren que es un buen momento para revisar el funcionamiento de su actual diseño institucional, en especial, el de su Consejo, con miras a reforzar su autonomía y su eficacia.
Por Vicente Aylwin Fernández y Gastón Iturriaga Baeza, abogados, autores en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile UDP 2022
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