Lecciones de un fallo
Durante esta semana se publicó, en un diario de circulación nacional, un resumen de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 2024, que determinó la responsabilidad internacional del Estado de Chile en el caso “Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (Sename) vs. Chile”. La referida publicación constituía una de las medidas de reparación que fueron ordenadas por dicho fallo.
El caso se originó en el año 2007, a raíz de un incendio producido en un centro de la ciudad de Puerto Montt, administrado por el Sename, y en el cual se produjo la muerte de diez jóvenes que se encontraban internados en ese lugar.
La sentencia de la Corte Interamericana deja valiosas lecciones que debieran ser atendidas por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que reemplazó al Sename, pero también por los candidatos a la Presidencia de la República, en sus respectivos programas.
En nuestro país, la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente se aplica a adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad. A pesar de que las estadísticas del Poder Judicial revelan una disminución de los menores imputados de delito, la sensación de la ciudadanía es diferente, pues la evolución de las conductas criminales muestra que, en la práctica, gran cantidad de delitos violentos son cometidos por menores de edad que, al parecer, no siempre llegan a ser juzgados.
Con todo, para el caso en que se determine la responsabilidad penal y se llegue a la imposición de una pena privativa de libertad (internación en régimen cerrado o semicerrado), la Corte Interamericana determinó que esos jóvenes tienen derecho a vivir en condiciones compatibles con su dignidad personal, que favorezcan tanto su rehabilitación como su reinserción social. Además, sentenció que la privación de libertad debe aplicarse sólo en forma excepcional y sin que afecte otros derechos distintos de la libertad ambulatoria.
Si los adolescentes llegan efectivamente a ser recluidos debe ofrecérseles una educación de calidad que les abra mejores oportunidades y los prepare para reinsertarse en la sociedad. Y en caso de presentar problemas psicológicos o psiquiátricos deben recibir tratamiento especializado, adecuado y oportuno.
De allí que deba rescatarse, de la sentencia comentada, el deber del Estado de adoptar medidas especiales y garantizar los derechos de los adolescentes internados, con cuidado y responsabilidad. Ciertamente, sin abandonar la responsabilidad en la prevención de las conductas delictivas.
Nos gustaría saber de qué manera los programas de los candidatos se harán cargo de una realidad que a todos preocupa y donde la sinergia con muchas instituciones privadas que colaboran con el Estado resulta fundamental para avanzar en las lecciones que deja el fallo comentado.
Por Marisol Peña, Centro de Justicial Constitucional UDD
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