Legítima defensa privilegiada

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SEÑOR DIRECTOR:

“Una excepción sin regla” podría ser una buena forma de resumir la eventual incorporación de legítima defensa privilegiada para policías al ordenamiento jurídico chileno.

En Chile no son claras las reglas generales en materia de uso de la fuerza. Estándares internacionales de la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que el uso de armas de fuego debe estar regulado por una ley que defina las circunstancias en que se pueden emplear. En cambio, nuestro país deja esa regulación a meras circulares, que pueden ser modificadas ante cada nuevo caso de uso de fuerza letal.

En ese contexto desprolijo pretende instalarse una autorización, mediante una figura ya existente en el Código Penal chileno, que no ha estado exenta de polémicas interpretativas sobre su contenido. El proyecto de ley propuesto añade nuevas dudas, tales como los alcances de la “razonable estimación” sobre la potencialidad mortal o lesiva de un acometimiento por “vías de hecho” por dos o más personas. Ello podría dar lugar a criterios subjetivos (discrecionales e incluso arbitrarios) para argumentar que una estimación fue razonable, los que podrían variar de un funcionario a otro, según su experiencia previa, preparación o falta de ella.

Lo anterior es preocupante, a menos que pretendamos dejar de ser un Estado democrático de derecho.

Angélica Torres Figueroa

Académica Derecho Penal y estudiante de Doctorado UDP

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