Ley de control de armas y su reglamento

Foto: Mario Tellez / La Tercera


SEÑOR DIRECTOR:

El  21 de diciembre  fue publicado en el Diario Oficial el DS Nº 32 del Ministerio de Defensa Nacional que contiene las modificaciones establecidas por la Ley 21.412 al Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre control de armas. Entre muchas materias preocupantes que rigen a contar de la publicación de dicho Decreto se pueden citar las siguientes: 1) Obligatoriedad de inscribir ante la autoridad fiscalizadora las armas de fogueo que se encuentren en poder de las personas en el plazo de un  año contado desde fecha de publicación, al ser calificadas como armas A/T como adaptables o transformables en armas de fuego, y, 2) Prohibición de poseer armas de juguete adaptadas o transformadas para el disparo de municiones.

En el caso número 2 se produce técnicamente una natural controversia, que compromete a la normativa aduanera ya que: o son armas o son juguetes, lo que merece una justificada definición por parte del Ministerio de Defensa Nacional responsable de la redacción y emisión del Decreto Supremo Nº32/2023.

Patricio Guzmán Bozzo

Administrador Público U. de Chile

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