Postergación de la reforma procesal civil
Se trata de una reforma necesaria, pues el actual proceso civil no cumple con los estándares que permitan que los casos sean resueltos en un plazo razonable.

Chile es de los pocos países OCDE que mantiene un Código de Procedimiento Civil que se inspira en realidades propias del siglo XIX y regido por un sistema escrito. No resulta coherente contar con procesos penales, laborales y de familia orales y una legislación civil escrita, impidiendo la existencia de ordenamientos armónicos y de aplicación supletoria de la legislación civil al estar los procedimientos regidos por diversos principios.
La rendición de prueba es lenta y burocrática en el proceso civil, debido a que no está regida por una oralidad e inmediación; también influye el hecho de que en general los jueces civiles carecen de salas de audiencias que cuenten con medios modernos para su recepción. En materia civil solo hay tramitación electrónica, pero no salas con sistema de audiovideo para rendición de pruebas. La oralidad requiere de salidas alternativas, como la mediación y arbitraje, ninguna de las cuales se han introducido en el proceso civil como medio de solución privada de conflictos.
Resulta inexplicable que a pesar de que la Reforma Procesal Civil se inició hace más de veinte años, aún no se haya avanzado en la presentación de proyectos complementarios como la normativa orgánica, ley de arbitraje, ley de mediación y leyes adecuatorias, todas las que deberían tomar un tiempo no menor. Además, esta suspensión de la tramitación del Código Procesal Civil -que ya está aprobado en la Cámara de Diputados-, en los hechos lleva casi un lustro; siempre hay entonces un pretexto para no avanzar, y en este caso el Ejecutivo adujo que la prioridad debe estar puesta en el combate a la pandemia.
En un mundo globalizado y que fomente la inversión, el país no puede darse el lujo de presentar un modelo de justicia civil tan desfasado. Asimismo, cabe tener presente que los procesos de ejecución constituyen una necesidad esencial, en especial para los sectores más vulnerables, como lo demuestra la actual situación de cobro de las pensiones alimenticias, deudas laborales, etc. Un proceso civil requiere de una estructura judicial moderna y de medios electrónicos, los que en la actualidad son desconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. No tenemos, a modo de ejemplo, pagaré electrónico ni subasta pública electrónica.
Un derecho privado que no conduzca a un resguardo efectivo de los derechos en juicios declarativos dentro de un tiempo razonable y a una ejecución que satisfaga efectivamente los créditos, se aleja del ideal de una justicia efectiva o sustancial.
La implementación solo de mediación sin proceso oral conduce a una justicia negociada forzada y no voluntaria, y por ello una negación real de la autocomposición. Al mal arreglo en una mediación se llega por el mal funcionamiento del proceso. La mediación es solución negociada voluntaria derivada del convencimiento y no la imposición.
El sistema procesal es un conjunto de leyes orgánicas y procedimentales y no la adopción de medidas aisladas. De allí que resulte fundamental que tanto el Ejecutivo como el Congreso retomen cuanto antes una reforma que lleva demasiado tiempo postergada y que resulta indispensable para modernizar nuestro sistema de justicia.
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