Protección de datos: coordinación y prudencia

SEÑOR DIRECTOR:
Nuestro país lleva mucho tiempo esperando la aprobación de un marco general de protección de datos personales. En el camino, han sido muchas las instituciones públicas que han reclamado esta atribución y la han conseguido con mayor o menor amplitud.
El tema se ha tornado tan complejo que hoy el mismo proyecto de ley considera una norma de coordinación regulatoria entre el Consejo para la Transparencia (CPLT) y la nueva Agencia de Protección de Datos (APD) que obligue a ambas instituciones a solicitar un informe a la otra cuando deban dictar una instrucción o norma de carácter general, con el objeto de evitar o precaver potenciales conflictos de normas y asegurar la materialización de los principios de coordinación, eficiencia y eficacia de la administración del Estado.
El problema es que esta norma se quedó corta; a la fecha no es solo el CPLT el que tiene atribuciones para ejercer en materia de protección de datos, también las tiene el Sernac después de la última reforma en el marco de la agenda antiabusos, la Inspección del Trabajo después de la Ley N° 21.431 que regula el contrato de trabajadores de plataformas y la Superintendencia de Salud sobre los datos de pacientes que circulan en el sistema público y privado de salud.
A este grupo de organismos aspira a sumarse la Comisión para el Mercado Financiero a propósito del proyecto de ley de finanzas abiertas, quienes, con una determinación inusitada para estos asuntos, han expresado que fiscalizarán y aplicarán sanciones.
Este panorama es preocupante porque socava el potencial de la APD y, en consecuencia, debilita la protección de un derecho fundamental, no permitiendo alcanzar el efecto de nivel adecuado de protección. El riesgo de superposición de reglas, de decisiones contradictorias, o que un mismo hecho sea conocido y sancionado en más de una sede van en contra de ese objetivo.
Por lo anterior, el Ejecutivo debería considerar presentar indicaciones que amplíen estas obligaciones de coordinación más allá del CPLT y establezcan la preferencia de la APD de conocer estos asuntos pudiendo inhabilitar a terceros organismos cuando ellos reclamen esta competencia que no es su tarea principal.
Danielle Zaror Miralles
CEDI-UChile
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