Prueba ilítica



SEÑOR DIRECTOR:

El bullado caso de potenciales sobornos ha hecho especular sobre si la famosa grabación constituiría “prueba ilícita”. Este concepto es uno de los causantes del actual desprestigio de tribunales. Por nombrar solo un caso donde su uso escandalizó a la población, fue por prueba ilícita que se liberó a dos personas que tenían revólveres encargados por robo, una pistola, 190 cartuchos y cuatro millones en efectivo.

Se entiende declarar inadmisible una prueba cuya ilicitud afecta su fiabilidad, por ejemplo, si se trata de declaraciones prestadas bajo tortura, o si la ilicitud hace sospechar que se trata de una prueba “plantada”. En cambio, si la ilicitud no mina la fiabilidad de la prueba (como cuando se viola la privacidad de aquellos cuya conversación fue grabada), lo razonable es sancionar al autor de la ilicitud (¡severamente si el hecho es grave!), pero sancionar también a las personas cuyo delito se conoció gracias a dicha prueba.

Lo contrario es ilógico porque: 1) esta medida beneficia solo a delincuentes (pues si los afectados por la ilicitud son inocentes, no verán beneficio alguno por el rechazo de la prueba ilícita); 2) al declarar la ilicitud, el Estado abdica de una de sus funciones principales, que es proteger a la población; 3) los jueces sentenciarán sobre la base de formalismos y no de la verdad material, y 4) será la sociedad la sancionada por la prueba ilícita, pues será más insegura producto de la liberación de delincuentes.

Es hora de modificar la legislación y la interpretación judicial en la materia. Si no se hace, los ciudadanos de a pie seguiremos responsabilizando a nuestros legisladores y jueces de la situación delincuencial actual.

Álvaro Paúl

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