Recurso de inaplicabilidad

IONAL Mario Tellez / La Tercera DETALLE - FACHADA - FRONTIS - SEDE - CALLE HUERFANOS - TC


SEÑOR DIRECTOR:

Contra las apariencias, son dos -no una sola- las acciones de inaplicabilidad previstas por la Constitución, una de ellas concreta, que impugna la aplicación de un precepto legal a un caso particular porque está revestido de ciertas peculiaridades, y otra abstracta, por la que se impugna la constitucionalidad del propio precepto legal, de la que deriva la inconstitucionalidad de aplicarlo.

La disminución del número de sentencias que las acogen no constituye, por tanto, en sí misma, “un giro preocupante” del TC, como señala el editorial de La Tercera del 23 de abril, sino la tendencia normal de una sana jurisdicción constitucional. Lo extraño sería que aumentaran los casos raros, es decir, aquellos en los que concurren peculiaridades tales que justifiquen no aplicarles un precepto legal que en sí mismo es conforme a la Constitución y que aumentaran los casos de preceptos legales que, por sí mismos, violen la Constitución y que, sin embargo, no sean derogados por el TC.

El TC hace bien siendo deferente con el legislador y evitando declarar la inaplicabilidad donde no haya razones fuertes que derroten la presunción de constitucionalidad de la ley. El editorial de su diario hace bien, en todo caso, al demandar que se hagan explícitos tanto el hecho del cambio de criterio como los argumentos en que se funda. Así se comprenderá mejor esta rectificación de la anormal tendencia al alza que se veía hasta hace poco.

Ricardo Salas Venegas

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad de Valparaíso

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