Opinión

Reforma constitucional de estado de excepción

Valparaiso, 22 de septiembre 2026 El ministro de Seguridad Publica, Martin Arrau, durante la sesion de la Comision de Seguridad Publica Sebastian Cisternas/Aton Chile SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

El Ejecutivo anunció hace algunos días atrás que estaría dispuesto a reemplazar su propuesta de creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública por una nueva propuesta que se estaría negociando en el Senado. Se ha dicho que este nuevo texto modificaría el estado de excepción de emergencia “para enfrentar determinadas amenazas a la seguridad pública”.

Este cambio de circunstancias invita a hacer algunas reflexiones y, también, plantear nuevas preguntas.

La principal crítica que se generó decía relación con la posibilidad de decretar un estado de excepción de seguridad pública por un plazo de 120 días, los que podían ser prorrogables por otros 120 días, sin intervención alguna del Congreso Nacional. A modo de ejemplo, la propuesta del Ejecutivo permitiría decretar un estado de excepción prácticamente durante todo el último año de gobierno con la sola voluntad del Presidente. Esta propuesta generó un rechazo transversal, ya que no es compatible con el Estado de Derecho, debido al exceso de concentración de poder en una sola persona, sin contrapesos de otras instituciones.

Para efectos de ilustrar lo desproporcionado del estado de excepción propuesto originalmente por el gobierno, es importante considerar que el actual estado de emergencia no puede extenderse por más de quince días; que el Presidente puede prorrogarlo por igual período, y se permiten prórrogas sucesivas con acuerdo del Congreso Nacional.

La posibilidad de que se deje de tramitar una iniciativa de reforma constitucional que debilita el Estado de Derecho es una noticia que debe ser valorada. Dicho lo anterior, el anuncio de que se está negociando una modificación al estado de emergencia para enfrentar amenazas a la seguridad pública plantea nuevas interrogantes.

Si se va a presentar una reforma al estado de emergencia, se deben tener, nuevamente, consideraciones del resguardo del Estado de Derecho.

Actualmente, el estado de emergencia se puede decretar en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación. Tal como lo ha señalado José Luis Cea, las causales que componen el estado de emergencia deben basarse en hechos críticos para el país o una parte de su territorio y ser susceptibles de ser demostrados objetivamente, no siendo posible invocar ese estado de excepción ante situaciones hipotéticas. En esta misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha cuestionado la aplicación de estados de excepción bajo expresiones vagas o ambiguas.

La importancia de tener requisitos claros y acotados en la regulación de los estados de excepción es otro elemento que es fundamental para el resguardo del Estado de Derecho, para evitar usos abusivos de estas regulaciones excepcionales. Es de esperar que, de existir una nueva propuesta, ésta contenga requisitos acotados para poder tener una discusión dentro de márgenes de razonabilidad.

Por Elisa Walker, abogada

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