Reforma democrática y constitucional

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SEÑOR DIRECTOR

La profesora Constanza Hube criticó como “resquicio constitucional” el argumento sobre la constitucionalidad de la reforma constitucional que autoriza el retiro excepcional de fondos de pensiones. Ambos concordamos que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República es reformable por el mismo quórum con el que se aprobó este proyecto y que si esto hubiese sido un proyecto de ley, bastaría el quórum calificado. Pese a ello, afirma que debía cumplir con 2/3 de los parlamentarios en ejercicio, porque se modificaría la reserva legal establecida en el artículo 19 Nº 18 de la Constitución.

El argumento desconoce el sentido de la reserva de ley y desdeña al poder constituyente derivado. La reserva legal es un límite respecto del Ejecutivo, para impedir que regle derechos vía potestad reglamentaria, y no un límite al constituyente derivado.

Si los colegisladores regulan un derecho por vía de reforma constitucional, no se puede hablar ni de trampas, resquicios o elusiones. Se está cumpliendo con creces las exigencias democráticas que fija la Constitución, con altos consensos políticos y más allá de un mero quórum calificado. Es una excepción constitucional de la iniciativa exclusiva y cumpliendo el quórum para regular transitoriamente el derecho, bajo el estado de catástrofe y en razón de la pandemia.

Por último, sobre las dudas de la profesora -más allá de las exhortaciones retóricas y mis nulas capacidades cognitivas de prever el futuro-, basta decir dos cosas. Afortunadamente, tendremos un quórum único y no la compleja pluralidad de este caso. Y si hay infracción, el artículo 135 de la Constitución ya fijó un mecanismo para garantizar institucionalmente su cumplimiento.

Pablo Contreras

Prof. de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Chile

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