Régimen de los bienes comunes



SEÑOR DIRECTOR

Esta semana la aprobación de un conjunto de artículos que regula el régimen de la nueva categoría de los bienes comunes naturales ha generado revuelo y aprensiones. Entre otras cosas, el término “autorizaciones”, en el artículo 12D, ha sido criticado, pues significaría, según algunos, una precarización de las posiciones jurídicas de los usuarios de los así llamados bienes inapropiables (ej. el agua). Una interpretación extensiva de dicha palabra me parece más conforme a las últimas reformas legislativas: el concepto de autorizaciones podría referirse, entonces, a un amplio abanico de figuras administrativas, que va desde los permisos a las concesiones, pasando por otro tipo de actos, entre las cuales se encuentran las autorizaciones en el sentido más estricto. En definitiva, será la ley, como señala el artículo, la encargada de definir cuáles de estos instrumentos se aplicarán a las distintas situaciones e incluso determinar qué actividades estarán eventualmente exentas; resultaría ilógico, por ejemplo, exigir un permiso para respirar el aire. Es cierto que la formulación del artículo resulta ambigua y requiere una redefinición de determinadas categorías del derecho administrativo.

Por otra parte, las disposiciones aprobadas generan dudas también por lo que no mencionan. El artículo 12D se refiere solo al estatuto de los bienes comunes inapropiables: entonces, ¿cómo se regularán los demás, que no gozan de la misma calificación? Por ejemplo, ¿cuál será el estatuto aplicable al uso de las playas y del fondo marino? ¿Se mantendrá un régimen concesional? Asimismo, el actual articulado no vincula el carácter temporal de las “autorizaciones” a criterios de sostenibilidad: es esperable, por lo tanto, que al definir la regulación en detalles y, en particular, al determinar el plazo de vigencia de los actos se tenga en cuenta la necesidad de garantizar una adecuada estabilidad jurídica, para no desincentivar las inversiones, especialmente las dirigidas a aportar mejoras ambientales en los distintos procesos productivos. Queda, además, del todo irresuelto el nudo gordiano de lo existente, en particular de los derechos de aprovechamiento de agua ya otorgados. En fin, los artículos aprobados nos obligan a realizar un salto hacia lo nuevo, con la esperanza de que la ley proporcione una adecuada red de seguridad.

Silvia Bertazzo

Académica de la Facultad de Derecho Universidad de los Andes

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.