Opinión

Reglamento

SEÑOR DIRECTOR

En carta publicada ayer, Teresa Zañartu califica como “subterfugio” la idea de algunos convencionales de tener más de un reglamento, ya que complicaría alcanzar una “propuesta de la que todos se sientan parte”.

Esta es una interpretación mañosa del art. 133 de la Constitución. Éste manda “aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas” por dos tercios. Por eso, en sentido contrario y como sugieren algunos convencionales, si se discute, por ejemplo, un reglamento de participación ciudadana o de ética, este no debería ser aprobado por el quórum referido precisamente porque no es ni una norma de la nueva Constitución, ni el reglamento para votar esas normas.

La interpretación que ofrece Zañartu es una que descansa en una premisa conocida y compartida por la ciudadanía: la Convención solo puede redactar una nueva Constitución. Sin embargo, lo que obvia Zañartu es que para la redacción de una Constitución no basta ponerse de acuerdo entre cuatro paredes como se hizo en el año 1980. El resultado de estas ideas es conocido y, precisamente, no logró un texto del que todos se sintieron parte.

José Acevedo Mundaca

Investigador Rumbo Colectivo

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