Regulación a la integridad pública



El Presidente de la República envió al Congreso Nacional una iniciativa que busca fortalecer el marco normativo sobre integridad pública, complementando así los cuerpos legales aprobados en los últimos años en la materia. Profundizar y perfeccionar nuestra regulación al efecto agrega sentido y valor a la función pública y fortalece la democracia. No obstante, en su deliberación, se debe ponderar si generarán desincentivos, y su magnitud, para atraer talentos al sector público. Para ello, es crucial que el debate no se efectúe en forma aislada, sino teniendo presente el conjunto de regulaciones ya dictadas al efecto, y considerar otras iniciativas instaladas en la discusión pública, como la reducción de remuneraciones de los altos directivos públicos y parlamentarios.

Sin perjuicio de diversas disposiciones de la propuesta que son positivas, al regular prudentemente las contrataciones de parientes en base al mérito, conflictos de intereses que pueden suscitarse en el ejercicio de la función y aquellas que restringen el uso de asignaciones parlamentarias, se plantean otras que debiesen ser estudiadas con mayor cuidado; en particular, las normas que regulan el tránsito del sector público hacia el sector privado. Dado que ellas importan restricciones a la libertad de trabajo y que el marco regulatorio no debiera generar desincentivos ex ante para el ingreso a la función pública, la proporcionalidad y razonabilidad del planteamiento debe revisarse detenidamente.

Ciertos cuerpos legales más recientes, relativos a organismos que ejercen una función fiscalizadora, han recogido en buena hora esta temática pues los espacios de conflicto resultan más directos y demandan un tratamiento especial. Por ejemplo, la ley sobre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) establece que los comisionados, tras cesar en su cargo, no podrán desempeñarse por un periodo determinado en las entidades -o grupos empresariales al que pertenecen- respecto de las cuales, de forma específica, personal y directa, hayan intervenido en la forma en que indica la ley. El proyecto propuesto, emulando casi literalmente la redacción de la ley de la CMF, hace extensiva esa restricción a otros directivos y funcionarios de organismos fiscalizadores, lo que parece acertado. Sin embargo, y de la misma forma, también la extiende a ministros, subsecretarios y jefes de servicio, por un periodo de 12 meses.

La formulación propuesta, aplicable ahora a estos cargos, resulta ambigua y poco clara respecto al alcance de la prohibición, generando interrogantes sobre su implementación. Por su parte, se propone que los parlamentarios no puedan realizar actividades de lobby o gestión de intereses particulares por un año tras el cese en la función. Los fundamentos y proporcionalidad de esta restricción no resultan evidentes y deberán ser profundizados en la discusión. La función pública y la política requieren de líderes bien preparados para ejercer el cargo. En la medida que la regulación incrementa el costo de entrada de personas especializadas a participar en el aparato estatal se generan desincentivos que deben analizarse cuidadosamente para que no resulten gravosos para la democracia.

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