Opinión

Renuncia de convencional

LUIS EENRIQUE SEVILLA FAJARDO

SEÑOR DIRECTOR

Producto de las recientes declaraciones del convencional Rodrigo Rojas Vade, han surgido una serie de implicancias políticas y jurídicas relacionadas por la posibilidad de su renuncia.

La Constitución hace aplicable el estatuto jurídico de la Cámara de Diputados a los convencionales, permitiendo, por ende, la renuncia solo cuando una enfermedad grave impida el desempeño del cargo, previa calificación por el Tribunal Constitucional. La razón se encuentra en el ánimo de proteger la función representativa consolidando su inamovilidad, evitando que el partido político al cual pertenece el representante pueda generar presiones indeseadas que fuercen una renuncia. Esto último advierte una especial trascendencia si entendemos que será facultad del mismo partido político designar a la persona del reemplazante.

Sin embargo, la situación del convencional es distinta y demuestra ciertas particularidades no previstas adecuadamente por nuestro sistema: (a) El fundamento de lo ocurrido no es una enfermedad, sino un impedimento moral, lo que no es una justificación válida para renunciar; (b) Aun siéndolo, la renuncia debe ser calificada por el Tribunal Constitucional, organismo que se prefirió excluir del proceso constitucional; y, (c) Aun si aceptase la improcedente renuncia, se debe destacar que no se está en presencia de un militante de un partido político, circunstancia grave desde una mirada política, puesto que en este caso el sistema impide su reemplazo, quedando el cargo vacante para el resto del proceso, provocando una alteración de los quórums de votación en la Convención.

Esta última situación resalta las diferencias de trato que el sistema electoral contempla entre militantes e independientes, invitándonos a superar este tipo de modelo para avanzar en la creación de un estatuto equivalente, tal como ocurría, por ejemplo, en la Constitución de 1925, en donde el reemplazante del renunciante era designado, exclusivamente, por la ciudadanía que sería representada.

Gaspar Jenkins

Centro de Justicia Constitucional, Universidad del Desarrollo

Más sobre:Correos de los Lectores

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

¡Oferta especial vacaciones de invierno!

Plan digital $990/mes por 5 meses SUSCRÍBETE