Revisión de la Ley Lafkenche

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia ha permitido reunir la evidencia suficiente y la experiencia empírica que hacen evidentes las dificultades que ha generado la ambigüedad de la norma y su necesaria revisión.



Hace 16 años entró en vigencia la llamada Ley Lafkenche, para crear los espacios costeros marinos de los pueblos originarios (Ecmpo), con el objeto de resguardar el uso consuetudinario de estos, a fin de mantener las tradiciones y la utilización de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. Se buscaba suplir una deficiencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura que no daba cuenta del uso ancestral de esos espacios por parte de estos pueblos con motivos pesqueros, religiosos, recreativos o medicinales, al normar la actividad y crear áreas de protección de espacios marinos y áreas de manejo de recursos bentónicos entregadas a pescadores artesanales.

Sin embargo, su implementación y aplicación no han estado exentas de polémicas y tensiones, como ha quedado de manifiesto en días recientes a propósito de dos solicitudes de Ecmpo por parte de las comunidades Pu Wapi y Antunen Raín, por más de 620.000 hectáreas, sobre las que debía pronunciarse la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de Aysén (Crubc) y que finalmente fueron rechazadas el jueves recién pasado por 29 votos de los 34 de la instancia.

Más allá de que hay aún se puede reclamar la resolución según consagra la ley, es razonable lo resuelto en Aysén, atendida la extensión de la pretensión territorial de los solicitantes. Si bien no se trata de propiedad sobre el territorio sino de administración sujeta a un convenio con la Subsecretaría de Pesca que debe respetar ciertos límites y derechos ya constituidos, su ejercicio puede condicionar el desarrollo de otras actividades en la región, especialmente la de pescadores artesanales y las que a futuro pueda requerir la acuicultura, principal actividad económica de la zona.

Sin perjuicio de ello, y cuando se han reconocido en esta categoría a nivel nacional más de 100.000 hectáreas y existe un número importante de solicitudes en trámite por una cantidad muy superior de hectáreas, es importante poder revisar la institucionalidad, atendido que no contribuye tampoco a ese desarrollo que una solicitud extienda su tramitación por ocho años como es el caso en cuestión, y que genere un efecto suspensivo sobre cualquier otra petición de concesión o área de manejo que se esté tramitando. Esto es aún más preocupante cuando la ley precisamente establece plazos que son bastante más acotados, no solo para dar respuesta oportuna a una adecuada observancia y protección de las prácticas tradicionales, sino también porque la demora se puede transformar en un disuasivo importante a la hora de hacer una inversión o bien generar efectos negativos si se retrasa una obra pública.

Tal como lo señaló el ministro de Economía, ya ha transcurrido el tiempo suficiente y se ha reunido la evidencia necesaria y experiencia empírica para ver las dificultades que ha generado la ambigüedad de la norma respecto de los bordes costeros. Es importante por ello que se avance en su revisión, más aún si ya hay una moción en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado que plantea mejorar la compatibilización de los usos consuetudinarios con las demás actividades que se desarrollan en la zona, para así dar mayor certeza jurídica y racionalidad al uso y asignación de los espacios.

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