Sin límites
SEÑOR DIRECTOR
Se han dicho muchas cosas para descartar que la redacción aprobada por el Pleno de la Convención al consagrar los llamados derechos sexuales y reproductivos sea equivalente al aborto sin límite de tiempo. Que la teoría de los derechos como principios; que la norma supone una delegación implícita (finísima técnica constitucional); que en derecho comparado los límites son tales y cuales, etc. Ninguna de ellas demasiado convincente y todas muy sorpresivas, sobre todo viniendo de quienes no hicieron esfuerzo alguno para que esos límites quedaran claros en el texto de la propuesta constitucional.
Lo cierto es que la norma aprobada no establece límites, ni a su aplicación directa ni a una eventual ley que regule la materia. De aprobarse la propuesta de nueva Constitución, quedará entonces al juez interpretar el derecho al aborto, a la luz de los tratados internacionales ratificados por Chile que protegen la vida del que está por nacer.
Cabe notar la liviandad con que los partidarios del aborto se refieren a la pregunta por los límites del derecho que defienden: que 12 semanas, que 14, que 20 o 24; que 20 en general, pero 24 en esta causal; que desde que hay sistema nervioso, que desde que late el corazón.
Reparemos, por un momento, en que lo que esos límites supuestamente definen es la diferencia entre el ejercicio de un “derecho” y dar muerte a una persona inocente. Arbitrariedad pura.
Clemente Recabarren
Lo último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
5.
6.
¿Vas a seguir leyendo a medias?
NUEVO PLAN DIGITAL $1.990/mesTodo el contenido, sin restricciones SUSCRÍBETE