¿Situación tributaria al día?
Durante la tramitación del Proyecto de Cumplimiento Tributario se han introducido, a través de las indicaciones presentadas al Senado, dos propuestas de normas que imponen a los bancos comerciales y a las plataformas digitales de intermediación exigir a sus clientes la certificación que la situación tributaria de un contribuyente se encuentra al día, o, en otras palabras, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el primero de los casos, el Proyecto proponía una modificación al artículo 89 del Código Tributario, señalando que los bancos comerciales, para tramitar cualquier solicitud de crédito o préstamo debían exigir al solicitante el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad, así como también comprobar que tenían su “situación tributaria al día”, imponiéndose multas a la entidad bancaria que incumplía respecto de cada uno de los créditos que hubiese cursado este deber de diligencia. Afortunadamente, en la sesión del día martes 10 de septiembre, la Comisión de Hacienda del Senado rechazó la inclusión de esta obligación que se imponía a los bancos comerciales, ya que esto claramente afectaba a las pymes, llegando al absurdo que, si una empresa no tenía caja para pagar el IVA y pedía un crédito, mal podría llegar a tener su situación tributaria al día ya que no podría pagar los impuestos, siendo que para muchas pymes es más barato recurrir a la banca que hacer un convenio de pago con Tesorería.
Una norma similar se pretende incorporar obligando a las plataformas digitales de intermediación, a través de una modificación al artículo 68 del Código Tributario, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos a través de éstas, señalando que las plataformas deberán solicitar a las empresas o personas que desean utilizar la plataforma para vender sus productos, acreditar el inicio de actividades pudiendo eximirse de esa obligación si las personas declaran que no están sujetos a la obligación de dar inicio de actividades. Agrega la norma, además, que los operadores de plataforma también deberán exigir a estas mismas personas que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos por resolución, agregando que éste último habilitará, para tales efectos, un certificado que podrá obtenerse a través del sitio personal del contribuyente.
¿A este respecto cabe preguntarse: qué considerará el SII como “situación tributaria al día” o que se “ha dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias”? Esto podría ser haber presentado sus declaraciones de renta y mensuales, pero también no tenerlas observadas, no tener observadas las declaraciones juradas, que no exista una devolución de renta retenida, tener abierta una fiscalización, etc., lo que no implica no haber dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias, ya que son situaciones muy normales en todas las empresas.
Si bien esto fue discutido en la Comisión, el representante del Ejecutivo señaló que se estaba pensando en que el SII otorgara un certificado señalando que se cuenta con inicio de actividades; sin embargo eso no es lo que dice la norma propuesta al Senado, al señalar que el certificado servirá para “acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, quedando al arbitrio del SII los requisitos que se considerarán. Es necesario que se aclare que sólo se certificará la existencia de contar con el inicio de actividades y no “el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, ya que esa frase puede dar lugar a una interpretación distinta de la que consta en la historia de la ley.