Supremazo



SEÑOR DIRECTOR

Fallo histórico de la Corte Suprema señala que el Síndrome de Down no es una enfermedad y, por lo tanto, no se puede privar de cobertura de su Isapre preaduciendo este motivo.

“… un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos”. Negarle la cobertura configura “una situación de discriminación”.

Este fallo tiene una proyección aún mayor, ya que en el triaje que se efectúa en los centros de salud no podría existir una selección negativa en relación a una persona con Síndrome de Down, considerándolo “enfermo”, y por lo tanto se debe cumplir su derecho a recibir todos los apoyos para la mantención de la vida, incluido el respirador mecánico.

Además, se extiende a la situación de otras personas con discapacidad, cuya situación también corre el riesgo de exclusión como la diversidad del espectro autista o la parálisis cerebral.

El fallo zanja toda duda, restableciendo el imperio del derecho y la debida protección al afectado. Se convierte en un precedente para todos los tribunales de nuestro país, un ejemplo en ámbito internacional y una potente señal para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

María Soledad Cisternas Reyes

Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad

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