Trabas legales y tributarias para la filantropía en Chile

Las restricciones para donar son tantas que -como es obvio- si el donante no desea caer en penalidades tributarias- muchas veces preferirá abstenerse de donar y terminará contribuyendo a que en Chile no exista una cultura que promueva el altruismo.



Meses atrás leí una columna sobre filantropía, esa admirable conducta de procurar el bien de las personas de manera desinteresada, incluso a costa del interés propio. Se contrastaba la virtuosa tradición filantrópica norteamericana, que la promueve abiertamente, con lo que sucede en Chile, donde no existe esta cultura.

En EE.UU., constituye motivo de gran orgullo, tanto para los filántropos y sus descendientes, como para toda la comunidad, contar con importantes universidades, colegios, hospitales, museos, parques, reservas ecológicas y otros lugares o actividades que fueron creados gracias a la filantropía de ciudadanos que quisieron retribuir a su país.

Pensando un poco en este verdadero contrapunto que se da entre Chile y Estados Unidos, en mi limitado ámbito jurídico-tributario, y guardando las debidas proporciones, es fácil detectar una serie de obstáculos legales de la legislación que podrían removerse fácilmente si se quisiera incentivar el altruismo.

Revisé algunas normas legales que, en mi opinión, son verdaderos anacronismos sin justificación en la actualidad. Por ejemplo, el artículo 1401 del Código Civil que declara nula toda donación que supere los dos centavos a menos que el donante obtenga una engorrosa autorización judicial que con suerte demora a lo menos seis meses en su tramitación. Dicha autorización se llama Insinuación y debe ser otorgada por un juez. Solo una vez concedida, se permite, a una persona adulta, efectuar legalmente la donación que desea realizar. Dicho de otro modo, si usted que lee estas líneas, quiere realizar una donación, tendrá que someterse a la Insinuación o de lo contrario la donación será nula.

Es curioso que usted mismo pueda ir cualquier día de la semana a un casino de juegos y apostar todo su dinero libremente y, si la suerte no lo acompaña, quizá despilfarre buena parte de su patrimonio sin que requiera permiso alguno para hacerlo, sin perjuicio de las explicaciones que probablemente tendrá que dar en su casa. Usted me dirá que ya es una persona responsable de sus actos, que los casinos son lugares lícitos donde se apuesta dinero y que su plata se la ganó legalmente. Estoy de acuerdo. Allá usted. A mí al menos, los casinos no me provocan. Pero sucede que, conforme el Código Civil, usted no puede efectuar una donación válida sin la autorización de un juez. ¿No le parece anacrónico?

Además, el donante tendrá que acreditar al juez que pagó el correspondiente impuesto a las donaciones antes de poder llevarla a cabo. Es decir, por regla general, una persona tiene que pagar impuestos si desea ser altruista. Dicho sea de paso, lo mismo aplica para las empresas. Es cierto que existen excepciones en las que no se requiere la insinuación ni se paga impuestos, pero en todas ellas se limita la facultad de donar solo a ciertas personas e instituciones y con no poca burocracia, lo que termina desincentivando a las personas a incursionar en la filantropía.

Hay leyes que otorgan exenciones de impuestos cuando la donación va en beneficio de la educación, deporte, cultura, artes o política, pero en todos los casos, la experiencia indica que se debe contratar a un especialista tributario para asegurarse de que se está cumpliendo con los requisitos, límites y procedimientos aplicables.

En definitiva, las restricciones para donar son tantas que -como es obvio- si el donante no desea caer en penalidades tributarias- muchas veces preferirá abstenerse de donar y terminará contribuyendo a que en Chile no exista una cultura que promueva el altruismo.

** El autor es socio líder de Litigios y Defensa del Contribuyente de EY

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