Opinión

Tribunal Constitucional y fondos previsionales

Fachadas Tribunal Constitucional

El pronunciamiento por unanimidad de los ministros del Tribunal Constitucional (TC), rechazando dos recursos deducidos por las cortes de apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas, mediante los cuales se buscaba declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas del DL 3.500 "con incidencia en recursos de protección seguidos ante esas mismas cortes" presentados por dos afiliadas al sistema de AFP -quienes solicitaban la restitución de su ahorro previsional esgrimiendo la prevalencia del derecho de propiedad sobre dichos fondos-, constituye una maciza señal no solo para preservar las bases del sistema de pensiones, sino también para cautelar principios fundamentales del estado de derecho.

Aun cuando los fundamentos del TC se conocerán el próximo mes, la contundencia de la resolución deja escaso margen para que a futuro se vuelvan a emprender acciones similares, contribuyendo con ello a reforzar la certeza jurídica, pues la manera cómo han de retirarse los fondos está expresamente regulada por la legislación, ya sea en la forma de pensión -por vejez, invalidez o sobrevivencia-, herencia o excedente de libre disposición. Pretender soslayar esta disposición por la vía de un recurso de protección aduciendo que ello afecta el derecho de propiedad consagrado como garantía constitucional implica alterar sustancialmente los principios sobre los que se edifica cualquier política pública.

La propiedad sobre los fondos por parte de los trabajadores no puede estar en duda -es de hecho la esencia de un sistema de capitalización individual-, pero es evidente que cuando hay un asunto de interés público de por medio -la sustentabilidad del sistema de pensiones- se justifican estas restricciones, y es probable que el razonamiento del TC -atendida la unanimidad de criterios- razone en un sentido similar.

Desde luego es legítima una discusión si los afiliados tienen derecho a solicitar la restitución de parte o el total de sus ahorros previsionales, pero ello no puede ser resuelto por la vía judicial, sino que debe ser zanjado a través de una ley, esto es, su competencia pertenece al ámbito legislativo y no al de las cortes. Es evidente que en la medida que el ahorro previsional pudiera ser retirado según la discrecionalidad de los afiliados, sería difícil sustentar un sistema que asegure el pago de pensiones, sea éste privado o estatal; sin embargo, parece razonable que a futuro el Congreso y el Ejecutivo evalúen fórmulas que permitan rescates anticipados en caso de enfermedades terminales u otras situaciones límites, que no pueden constituir la regla.

Lamentablemente la discusión para introducir perfeccionamientos al sistema previsional encuentra hoy un clima especialmente adverso para un debate sereno y que responda a fundamentos estrictamente técnicos. La insistencia de algunos sectores por desmantelar por cualquier vía el actual sistema -bajo la consigna de "no más AFP"-, o de introducir reformas que suponen alterar sustancialmente las bases del mismo -como es el hecho de volver a ciertas nociones de reparto- hace difícil esta tarea, pero por lo mismo es valioso que el TC busque establecer ciertas certezas.

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