Tribunales Tributarios y Aduaneros
SEÑOR DIRECTOR:
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó la norma permanente 344.- Art. 6.- Tutela Jurisdiccional Efectiva, sobre el derecho de todas las personas a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos de manera oportuna y eficaz. Sin embargo, la Comisión de Normas Transitorias aceptó en su última sesión la norma transitoria 48, que dispone la fusión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en los nuevos Tribunales Administrativos, lo que contradice el mencionado principio.
La tutela judicial efectiva constituye una garantía cuyo contenido se determina en base a otros derechos o garantías concretas, interdependientes unos de otros y que se pueden sintetizar en: 1) derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial; 2) derecho al debido proceso; que implica la existencia de garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y que incluye el derecho a la defensa, a la bilateralidad de la audiencia, igualdad de armas, la equidad procesal y la utilización de los medios de impugnación; y 3) el derecho a una resolución de fondo, fundada en el derecho sobre el que verse la reclamación interpuesta.
La afectación o limitación de cualquiera de estas características supone una vulneración, porque debilita la garantía de obtener fallos de fondo, en el caso de las resoluciones de TTA, que son esencialmente técnicas y muy complejas, además de estar en constante actualización.
El movimiento de acceso a la justicia hoy no solo busca acercar al ciudadano común, sino que asegurar un proceso eficaz, por lo que creemos firmemente que el principio de tutela judicial efectiva no puede ser debilitado.
Hernán Farías
Abogado y presidente de Anmttach
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