Tribunales y restricciones a la libertad de informar
Hay un evidente riesgo para la libertad de prensa cuando los tribunales interpretan en forma excesivamente garantista las normas que restringen la publicidad de un juicio.
Cada cierto tiempo se observa en los tribunales la adopción de medidas para prohibir la difusión de los rostros de los imputados, o bien la reserva de su identidad, de la que solo se podrán indicar sus iniciales. Este tipo de resoluciones en general suelen ser toleradas sin mayores reparos en la sociedad, porque usualmente se estima que no afectan en lo esencial la garantía de la libertad de informar; además, hay quienes sostienen que existiendo de por medio el derecho a la honra de los imputados entonces se podrían justificar ese tipo de restricciones en determinados casos, particularmente porque una publicidad excesiva por parte de los medios de comunicación podría dañar el principio de presunción de inocencia.
Lo cierto es que un examen más detallado respecto de los criterios con que los jueces suelen adoptar estas restricciones no solo da cuenta de una fuerte discrecionalidad -¿si la idea es proteger la honra, por qué en algunos casos de alta connotación se prohíbe dar la identidad, pero en otros no se adopta ninguna restricción?-, sino muchas veces revelan actuaciones que contravienen la norma expresa, excediendo el marco que la propia ley fija para restringir la publicidad de un juicio, afectando con ello la garantía de la libertad de expresión y el derecho que la sociedad tiene a estar informada de la manera más amplia y sin censura previa. Y no solo eso, además va en contra de lo que busca el nuevo sistema procesal penal, donde los juicios son públicos, justamente para dar mayor transparencia al proceso y cautelar mejor las garantías de los propios imputados.
A la luz de estos principios, y considerando que la propia Constitución resguarda celosamente la libertad de expresión, lo que cabría esperar es que los tribunales siempre interpreten las normas que limitan la publicidad en los juicios de una forma restrictiva, pero lamentablemente algunos jueces no lo comprenden así, afectando gravemente el trabajo de la prensa. Así ocurre, por ejemplo, cuando se excede la forma de entender la “reserva” de una causa, algo que afectó directamente a este medio. En efecto, hace poco el Tribunal Oral de San Fernando llegó al despropósito de obligar a La Tercera y La Cuarta a despublicar -incluso con amenaza de desacato- unas notas en las que se hacía referencia a las pruebas que se tuvieron a la vista para condenar a Eduardo Macaya por abuso de menores, amparándose en que se había decretado reserva de la identidad de las víctimas y cualquier otra información que permitiera identificarlas, medida que solo logró revertirse en la Corte Suprema.
Por su parte, un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, dictado en noviembre de 2022, revirtió una caprichosa decisión de un tribunal de garantía. Conociendo de un recurso de protección presentado por la Radio Biobío, autorizó a difundir los nombres de empresarios imputados en un caso de estafas, entre otras consideraciones haciendo ver que el juez infringió la Constitución al establecer una censura previa.
La sociedad debe ser consciente de lo riesgoso de consentir que los jueces se atribuyan el derecho a determinar discrecionalmente qué se informa y qué no. Ciertamente no puede haber cuestionamientos en que los tribunales busquen proteger la identidad de menores de edad o se adopten medidas cautelares para no llegar a conocer indirectamente la identidad de una víctima protegida por ley, pero algo muy distinto es caer en actitudes garantistas que exceden el marco de su competencia.