Un indulto improcedente
La iniciativa para indultar a los procesados o condenados por delitos cometidos en el marco de la revuelta social altera las bases del estado de derecho e intenta irresponsablemente introducir la categoría de “presos políticos”.
El proyecto que establece un indulto para aquellos condenados o formalizados por delitos cometidos en el maro del estallido social -cuyo origen es una moción de senadores de oposición- ya fue aprobado en general por la Comisión de Seguridad del Senado, y está ahora en la Comisión de Constitución. La iniciativa, que inicialmente despertó tímidos apoyos, ha ido ganando presencia producto de que algunos representantes de la Lista del Pueblo han colocado como condición para que la Convención Constituyente pueda iniciar sus funciones la liberación de todos quienes enfrentan procesos judiciales derivados de la revuelta social, a quienes califican como “presos políticos”. Insólitamente, algunos parlamentarios de la propia centroizquierda también han validado esta noción, todo lo cual constituye una evidente distorsión de los hechos.
La moción original se funda en la existencia de cientos de personas que a pesar de no estar condenadas han debido, sin embargo, soportar extensas prisiones preventivas. A propósito de estos casos, resulta pertinente resaltar la importancia de examinar el actual régimen general de prisiones preventivas, pues efectivamente en el tiempo se han constatado períodos de reclusión excesivos y que semejan una especie de condenada anticipada, vulnerando entre otros aspectos el principio de presunción de inocencia.
Pero una revisión de la forma como el Ministerio Público y los tribunales administran estas medidas cautelares -debate que debe tener lugar en el Congreso- no puede utilizarse como pretexto para desconocer que quienes están en prisión preventiva en el marco de la revuelta -que actualmente son una veintena, según datos de la Fiscalía- lo están por la imputación de graves delitos, conforme procesos judiciales que se llevan en forma independiente.
Un indulto en los términos planteados por el proyecto, que abarca incluso a quienes están bajo investigación pero desformalizados, minimiza la gravedad de la violencia y priva de justicia a quienes han sido víctimas de actos vandálicos o agresiones físicas. Todavía más improcedente resulta introducir artificialmente la categoría de “preso político”, pues ello partiría del presupuesto de que en Chile hay personas detenidas por sus ideas o convicciones, lo que en ningún modo corresponde a la realidad, constituyendo una irresponsabilidad insistir en este tipo de conceptos. Al respecto, es ilustrativo que Human Rights Watch haya sido concluyente en cuanto a que dicha categoría no aplica para los casos en comento, desaconsejando además el proyecto de indulto, entre otras razones porque debilita la noción de que el derecho a la protesta debe ejercerse pacíficamente.
La Corte Suprema, en un informe evacuado al Senado, también ha manifestado su abierto reparo con esta iniciativa, entre otras razones porque se vulnera el principio de separación de poderes del Estado -al arrogarse el Congreso la facultad de avocarse a casos pendientes y que solo cabe resolver en sede judicial-, y por la complejidad para poder establecer con precisión el contexto de protesta o movilizaciones sociales para efectos de separarlo de un delito común.
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