Voluntad anticipada y eutanasia



SEÑOR DIRECTOR

La respuesta del diputado Mirosevic y de la profesora Zúñiga me permiten ahondar en la ratio de las voluntades anticipadas. Ellas estipulan que cualquier persona pueda declarar -según la forma establecida por la ley- su decisión futura de recibir eutanasia, en el caso en que “se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales”.

Según ello, un ciudadano común, sin necesario conocimiento de los tratamientos a disposición y de los avances tecnológicos de la medicina, tendrá que imaginarse si quiere morir, en una condición que, por supuesto, desconoce. De allí que su decisión futura sobre la vida y la muerte -que es muy distinto tanto de una herencia, que es algo distinto de mi vida, como de los órganos, que se exportan cuando la persona esté ya muerta- depende de una declaración básicamente desinformada e irreal, y que deslegitima cualquier conocimiento médico. El médico, de hecho, tendrá que aplicar unas directivas -en el mejor de los casos generales o inadecuadas- dejando de lado el gold standard en el tratamiento del paciente.

Reforzando mi argumento: no solo, de facto, dichas declaraciones no se pueden retractar (por la inconsciencia del paciente), sino tampoco son voluntarias, en cuanto desinformadas y fuera de contexto, ni respetuosas de las evidencias científicas. Y, por ende, no son verdaderamente autónomas, no obstante todas las buenas intenciones del proyecto de ley.

Luca Valera

Director del Centro de Bioética UC

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