Chile Vamos lleva al TC proyecto de garantías de derechos de la niñez

Archivo: AgenciaUno.

Senadores y diputados del sector ingresaron dos requerimientos ante el organismo con el fin de rebatir incisos de tres de los 88 artículos de la ley que ya había superado su último trámite en el Congreso.


Dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional (TC) presentaron ayer martes 29 un grupo de diputados y otro de senadores de Chile Vamos. El objetivo de las iniciativas es llevar ante el órgano el proyecto de ley de garantías de los derechos de la niñez.

La iniciativa legal -ingresada en 2015 durante el gobierno de Michelle Bachelet- crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Durante una larga tramitación de seis años, fue aprobada en junio de 2021 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado aprobaran el informe emanado de la comisión mixta que terminó estudiando el proyecto.

Aunque no son idénticos entre sí, los requerimientos de inconstitucionalidad de los parlamentarios oficialistas -uno presentado por los senadores Ena von Baer, Claudio Alvarado, Rodrigo Galilea y Rafael Prohens, entre otros; y el otro, por casi 50 diputados- buscan rebatir tres de los 88 artículos del proyecto.

Se trata de incisos de los artículos 11, 31 y 41 cuya impugnación, según explican desde ese bloque, recaería en dos aspectos principales. Primero, la existencia de un choque entre la “autonomía progresiva de los niños” y el derecho preferente de los padres a educarlos establecido en la Constitución. Y segundo, la obligación de que la educación sexual integral a recibir por niños, niñas y adolescentes deba ser “laica y no sexista”, lo que a juicio del bloque excluiría la posibilidad de una “educación sexual religiosa”.

Sobre el primer punto, en tanto, en el requerimiento presentado por los diputados aseguran que la actual Constitución no reconoce la autonomía progresiva como un “derecho oponible al derecho preferente” de los padres a educar a sus hijos.

“El problema constitucional radica en que el principio de autonomía progresiva que se establece en el inciso primero del artículo 11 del proyecto de ley aprobado derechamente contradice y vulnera el derecho de los padres de educar a sus hijos, en cuanto que rompe la armonía con la preferencia que la Constitución de modo expreso ha consagrado. Dicho de otra manera: el precepto impugnado altera la preferencia al invertirla, subordinarla y otorgarle primacía a la autonomía progresiva por sobre los derechos parentales educativos”, sostiene el documento que ya fue acogido a tramitación por el organismo.

El artículo 41, en tanto, establece que “el Estado garantizará, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios, una educación sexual y afectiva integral, de carácter laico y no sexista, y velará porque los establecimientos educacionales otorguen el debido respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa de los niños, niñas y adolescentes, así como por promover ambientes educativos libres de violencia, maltrato y bullying”. Respecto de este punto, el requerimiento plantea que se debió haber aprobado con un quórum de 4/7, correspondiente a una norma orgánica constitucional, y no simple, como fue visado.

“Esto es exactamente lo opuesto, lo específicamente contrario a lo que establece la Constitución, que consagra la “preferencia” del derecho de los padres a la educación de sus hijos. La norma impugnada altera, pues, la preferencia constitucionalmente mandatada, lo que deviene en una manifiesta e indiscutible inconstitucionalidad”, asevera el documento. Y plantea que “el precepto impugnado impone un carácter absoluto y excluyente de la educación sexual y afectiva que el Estado debe garantizar y que, por su propio significado, excluye tanto la dimensión religiosa de la educación sexual y afectiva como la educación que legítimamente distingue y establece diferencias por razón de sexo”.

Los requerimientos son coordinados por la ONG Comunidad y Justicia que dirige el abogado Álvaro Ferrer, y que hace unos meses logró que la Corte Suprema autorizara la realización de misas dominicales en comunas en cuarentena.

El texto de los diputados fue patrocinado por los abogados Cristóbal Aguilera, Macarena Bustamante y Emiliano García, el de los senadores fue presentado por el abogado y académico de la USS y de la Universidad de Chile, Jorge Barrera.

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