Concentración de los medios y el rol del Estado: las principales normas rechazadas en la votación en general del Pleno de la Convención

24 de Febrero de 2022/SANTIAGO Continua Las deliberaciones en la sesión N°42 de Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional. FOTO:LUKAS SOLIS/AGENCIAUNO

En la jornada de este jueves, solo se aprobaron 12 de los 30 artículos contenidos en el informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, entre estos el que señala el deber del Estado por velar por el pluralismo de los medios de comunicación y los asociados a los derechos digitales. La votación estuvo antecedida por un debate que dio cuenta que varias normas podían volver a la instancia para modificar su redacción.


La incorporación en el borrador de texto constitucional de conceptos como neutralidad en la red, derechos digitales, derecho al cuerpo y al ocio, junto a la regulación de medios de comunicación, libertad de expresión, de información y de prensa, y un especial énfasis en la relación de los pueblos originarios con estas temáticas, son algunos de los principales aspectos que la Convención Constitucional discutió este jueves, en su quinto pleno para la deliberación de normas que podrían ser parte de la nueva Carta Magna.

Aunque la sesión estaba citada a las 15 horas, recién a las 16.30 -tras un largo debate acerca del plazo para el ingreso de iniciativas para elaborar el preámbulo de la Constitución- los coordinadores de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencia y Tecnología, Cristina Dorador (MSC) e Ignacio Achurra (FA), rindieron cuenta del informe de la instancia, que emanó 30 artículos -12 de ellos aprobados y 18 rechazados- antes de su debate en particular este viernes.

En ese contexto, Achurra remarcó que “hoy (ayer) inauguramos un debate inédito, puesto que abordaremos materias que son claves para la participación social, la defensa de la diversidad cultural, la pluralidad y la democracia, pero que no forman parte de nuestra historia constitucional”. Esto, según sostuvo, porque “la palabra cultura aparece cuatro veces en la Constitución vigente (y) el derecho a la comunicación no asoma siquiera entre los 143 artículos que la componen”.

A su turno, Dorador explicó que “la pandemia ha demostrado la necesidad de regular y consagrar derechos relativos a la digitalización. Las brechas de conectividad en el país se conjugan con desigualdades estructurales. Se propone que todas las personas tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, donde el Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, garantizando el principio de neutralidad en la red”, además del “derecho a la educación digital y a una vida libre de violencia en medios digitales”, subrayó.

Como bióloga, doctora en Ciencias Naturales y especialista en Microbiología, la convencional también destacó aspectos del informe de la instancia vinculados con bioética y neurodivergencia.

La votación

Cerca de las 21 horas, comenzó la votación del Pleno. Ahí, principalmente por problemas de redacción -como pasó con varios otros artículos-, fue rechazado el Artículo 1, que trata sobre la libertad de expresión y de información.

Con 101 votos a favor, 19 en contra y 28 abstenciones fue rechazada y devuelta a comisión la norma que indica que “toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”.

No obstante, fue aprobado por 113 votos positivos, 19 negativos y 19 abstenciones el Artículo 2 que indica que “el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento”. Agrega en su inciso segundo que “se prohíbe la censura previa”.

Sin embargo, fue rechazado y devuelto a comisión el Artículo 3 que indica que “el Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Corresponderá a la ley regular dicha prohibición. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos”.

En tanto, al no lograr el quórum de 2/3 volvieron a su comisión de origen una serie de artículos que hacen referencia al rol del Estado en los medios de comunicación.

En estos, se indica que “el Estado fomenta y facilita la creación de radioemisoras, televisoras, canales y plataformas digitales, así como cualquier otro medio de comunicación e información, asegurando el espacio igualitario para la transmisión eficaz de estos”; “el Estado promueve y respeta la existencia y desarrollo de medios públicos, regionales, locales y comunitarios. Asimismo, el Estado contribuye a que las personas, individual o colectivamente, desarrollen sus propias iniciativas de comunicación, asegurando el acceso y participación equitativa de los distintos grupos sociales, pueblos y naciones”

Tampoco pasó la barrera de los 2/3 el Artículo 6, que indica que “el Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación”. Misma suerte corrió el texto que indica que “el Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, de quienes ejercen la labor de comunicar, de periodistas y de sus familias, en especial de mujeres y diversidades”.

En tanto, respecto de los pueblos originarios, fue rechazada en general -89 preferencias, 39 rechazos y 21 abstenciones- una norma que indica que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado, el pueblo tribal afrodescendiente chileno y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas y modos de vida, su vinculación con la tierra, el territorio, el mar, el maritorio, cosmovisiones, epistemologías, ontologías, espiritualidad, normas, tradiciones, prácticas sociales y culturales; sus usos, costumbres; las formas y modos de organización social, económica, política y alimentaria; las formas y modos de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores e idiomas y lenguas, lo que se desarrolla en procesos de interrelación”.

Agrega que “lo anterior incluye el derecho de determinar la forma de ejercicio y sus límites, en el marco de respeto y dignidad entre los pueblos y naciones”.

Sin embargo, fue visado, por 109 positivos, 35 negativos y 7 abstenciones, el Artículo 13, que indica que “los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”.

Respecto de los derechos digitales, fueron aprobados por amplias mayorías los artículos 18 y 19, que indican que “todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes”; y que “el Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras”,

Asimismo, se visaron normas que establecen que el Estado garantiza “el cumplimiento del principio de neutralidad en la red” y “el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación”.

También fue aprobada la norma que sostiene que “toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios”.

En otros temas, fue rechazado con 97 votos a favor, 25 en contra y 30 abstenciones el artículo que señala que “todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes”.

En tanto, por 112 votos positivos, 8 en contra y 32 abstenciones, se aprobó la norma que garantiza que “el Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital”.

Visiones contrapuestas sobre libertad de expresión e información

No obstante los coordinadores habían destacado en la jornada previa los “amplios consensos” con que había sido abordada una treintena de indicaciones en la comisión, las intervenciones registrada este jueves en la asamblea, previo a la votación, dieron cuenta de los nudos tras la normativa.

En particular, uno de los temas que generaron controversia fue respecto de los medios de comunicación y la forma en que el Estado debía intervenir.

Al respecto, la convencional Constanza Schönhaut (FA) se refirió a la concentración existente en medios de prensa escrita y radial, por lo que apeló a la necesidad de “regular esta concentración, propiciando la diversificación mediática, lo que iría en directo beneficio del derecho efectivo a la información de las y los ciudadanos de nuestro país. Es por estas razones que votaré a favor en general, entre otros, de estos tres artículos relativos al derecho a la comunicación, esperando que podamos avanzar en la profundización de nuestra democracia”, declaró.

En contraste, su par de Evópoli Hernán Larraín dijo que “estamos ante una propuesta que podría debilitar el rol que la prensa libre juega en nuestra democracia”. En esa línea, planteó que “el artículo 4 obliga al Estado a fomentar y facilitar la creación de medios de comunicación, ‘asegurando el espacio igualitario para la transmisión eficaz de estos’. ¿Qué se quiere decir con ‘asegurar el espacio igualitario’? ¿Igualitario entre quiénes? ¿Entre visiones políticas? Este artículo deja muchas interrogantes por responder, que se multiplican cuando se revisan otras normas”, afirmó.

Desde la centroderecha también fue cuestionado el artículo 6 del informe, donde se establece que “el Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación”. Para los convencionales de este sector, la norma podría generar justo lo contrario: discriminación y una intervención estatal indebida en la línea editorial que cada medio puede determinar.

En defensa de esta norma, Manuela Royo (MSC) planteó: “¿Cómo no va a ser importante que exista una educación mediática con perspectiva de género y feminista? ¿De qué manera la educación podría atentar contra la libertad de expresión? ¿O queremos seguir leyendo artículos en la prensa donde un varón habla sobre el aborto, excluyendo la visión de quienes estamos a favor y considerando que solamente la opinión de un hombre blanco es la definitiva?”.

De todos modos, de acuerdo a algunos convencionales, ese artículo era uno de los que podría, no conseguir los respaldos necesarios (103 votos) y volver a la comisión respectiva.

Estatuto para los pueblos originarios

Varios convencionales que tomaron la palabra destacaron, entre otros aspectos, el énfasis que la normativa propuesta ponía respecto de la diversidad cultural y la importancia de los pueblos originarios para poder reafirmar su propia identidad, cultura y costumbres. En este punto, sin embargo, también hubo marcadas diferencias.

En defensa de la propuesta, el convencional mapuche Alexis Caiguan subrayó que “en este informe, por primera vez en la historia del país, se reconoce y garantiza la importancia que tienen los derechos culturales, nuestras prácticas culturales, tradiciones, costumbres, identidad e integridad cultural de los pueblos preexistentes al Estado”.

Asimismo, planteó que “la cultura de los pueblos muchas veces se ve como algo pintoresco y no se termina de comprender la importancia y elementos que se conectan profundamente con la forma de vida y la misma vida de los pueblos (...). ¿Cómo vivir mi identidad cultural si me han quitado hasta los restos de mis ancestros?”, cuestionó, apelando de ese modo al artículo 13, que establece: “El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo”.

Para el convencional Ricardo Neumann (Independiente-UDI), la propuesta “establece un estatuto jurídico privilegiado para las manifestaciones culturales de los pueblos originarios, consagrándose estos por sobre otros tipos de expresiones simbólicas que integran la diversidad intercultural de Chile (…). Esta Constitución prometía igualdad, y es lo menos que le hemos dado a la ciudadanía, ninguneando expresiones, tradiciones y costumbres de la ruralidad, que también son parte del alma de Chile”.

Problemas de redacción

Una parte importante de los convencionales -de distintos sectores políticos- mencionó que, más allá de su opinión respecto del fondo de las propuestas, el informe contenía diversos “problemas de redacción” que obligarían a devolver parte de su articulado a la comisión, entre los que se mencionaron el derecho al ocio y al descanso, o el derecho de las personas “al conocimiento de las causas de su deceso como la ubicación de sus restos” (artículo 25).

Además, hubo algunos cuestionamientos, como lo hizo la convencional Patricia Politzer (INC), acerca del derecho a la comunicación, asunto que -dijeron- debe ser regulado en la Comisión de Derechos Fundamentales.

En la misma línea, Paulina Valenzuela (INC) detalló: “Soy consciente del gran avance que significa en materia constitucional en nuestro país consagrar derechos y garantías relacionados con la cultura, las artes, el conocimiento, el patrimonio y tecnología. Pero también soy consciente de que esta consagración debe hacerse de forma correcta y precisa, no solo desde un punto de vista formal, sino de fondo. En este sentido, es importante señalar que varios de estos artículos consagran las mismas materias y que, por ende, deberían ser sintetizados en uno solo. Existen otros artículos que tienen una redacción vaga y confusa. En tal sentido, hoy y mañana rechazaré muchas de estas normas con la finalidad que nuestra comisión pueda proponer al pleno, en una segunda oportunidad, un texto que esté a la altura de la responsabilidad encomendada”.

En lo que se expresó un amplio consenso fue en materia de derechos digitales, por lo que, como se pronosticó durante la discusión, fueron aprobados en general de los artículos que abordan el tema.

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