Proyecto que impide rebajar condenas a quienes cometan delitos sexuales contra menores de edad pasa a Comisión Mixta

Hemiciclo de la Cámara de Diputados. Foto: Leonardo Rubilar/ AgenciaUno.

Pese a las expectativas del Ejecutivo, este miércoles -en su tercer trámite constitucional- la propuesta legislativa, que excluye del beneficio de rebaja de sus condenas a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra niños, niñas y adolescentes, no logró ser despachada.


El proyecto impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que impide otorgar rebaja de condena a las personas condenadas por delitos sexuales cometidos a menores de 18 años, no logró su aprobación en la Cámara de Diputados.

El gobierno esperaba que la propuesta legislativa fuera despachada este miércoles y todo apuntaba a ese resultado, sin embargo, la Cámara Baja rechazó la modificación sobre la integración de la comisión de beneficio de reducción de condena. La Cámara había propuesto agregar a un representante del Ministerio Público, pero el Senado suprimió este cambio anteriormente. Durante la presente votación, la Sala no respaldó esta eliminación.

Tras la decisión, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló que “esta iniciativa se inserta en una política que ha sido un eje de nuestro Gobierno, mediante un trabajo mancomunado con el Congreso, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad sexual”.

Agregó que “esperamos que a la brevedad pueda convertirse en ley, y complementarse con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y también con otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que endurece el registro de ofensores sexuales, y el que tipifica la explotación sexual comercial infantil”.

La presente normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.

En específico, con la nueva ley, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:

  1. Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
  2. Violación propia.
  3. Violación a persona menor de 14 años.
  4. Estupro.
  5. Abuso sexual agravado.
  6. Abuso sexual propio.
  7. Abuso sexual a persona menor de 14 años.
  8. Corrupción de menores.
  9. Producción de material pornográfico infantil.
  10. Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
  11. Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
  12. Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
  13. Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
  14. Robo con violación.

Ahora la decisión queda en manos de la Comisión Mixta para poder zanjar las diferencias del proyecto de ley.

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