¿Qué hace un gobernador regional?

Servel votos
Foto: Agencia Uno.

Este cargo de elección popular -que apareció por primera vez en la papeleta en estos comicios- reemplaza a los intendentes. La figura paralela de un delegado presidencial, nominado por el jefe de Estado, ha sembrado dudas sobre el contrapeso a sus atribuciones.


“Históricos”. Así fueron calificados los comicios de este fin de semana. De manera inédita, el proceso electoral se efectuó en dos jornadas debido a la pandemia. Además, a la elección de alcaldes y concejales se sumaron dos cargos que por primera vez aparecieron en las papeletas: los constituyentes (encargados de redactar la nueva Constitución) y los gobernadores regionales.

Este último cargo de elección popular fue creado a raíz de una reforma constitucional propuesta por la ex Presidenta Michelle Bachelet en 2015, y aprobada luego por el Congreso.

En su tramitación legislativa, la elección del gobernador regional -cargo que dura cuatro años, con opción de una reelección- quedó sujeta a algunas particularidades: quien obtenga la mayoría de los votos, con un mínimo del 40% de los sufragios válidamente emitidos, resultará electo. Si ningún postulante logra esa cifra, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías; balotaje que en esta oportunidad está fijado para el 13 de junio.

La figura del gobernador regional reemplazará a los actuales intendentes, quienes eran designados directamente por el Presidente de la República en cada región.

Desde un inicio, la discusión sobre las competencias que tendrá el debutante cargo se instaló como uno de los nudos en el Congreso. De hecho, se aprobó primero la reforma constitucional que permitió su elección popular y luego, con el tiempo, se le fue dotando de facultades. En medio de la tramitación, algunos legisladores plantearon retrasar la elección de gobernadores, para continuar el debate sobre las competencias, lo que no prosperó.

No todos quedaron conformes con cómo quedó la ley. En el marco de la discusión del proyecto que creó a los gobernadores regionales -quienes serán el órgano ejecutivo del Gobierno Regional-, se creó también otro cargo: el delegado presidencial, quien será designado por el jefe de Estado como su representante en la región. Este tendrá, entre otras atribuciones, velar por el orden público, recurrir a la fuerza pública conforme a la ley y adoptar medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.

Algunos parlamentarios han planteado que el rol del delegado presidencial generará un contrapeso al gobernador regional, restándole relevancia.

“Siempre debieron votarse las atribuciones (antes) para saber qué funciones iba a tener la persona que ocupaba el cargo. Pero no, lo hicieron al revés, y la discusión se prolongó porque nunca hubo, ni en este gobierno ni el anterior, una verdadera convicción de empoderamiento a esta autoridad regional. Por eso pedíamos empoderar a las futuras autoridades, que le diéramos mayores atribuciones”, dice a La Tercera el senador independiente por Magallanes, Carlos Bianchi.

El parlamentario agrega que “la aspiración era que el gobernador regional reemplazara al intendente, pero no es así. Quien asume la responsabilidad de un territorio es el delegado presidencial y la figura del gobernador, que ganaría con el 40%, no tienen ninguna facultad, ni igual ni superior al delegado presidencial, y queda absolutamente marginado de poder tener una acción vinculante en materia de una catástrofe. El gobernador regional es una autoridad con un pomposo nombre, una alta votación, pero el Estado unitario -a través del Presidente y a quien designe- sigue siendo centralizado”.

En concreto, los gobernadores regionales tiene la función -entre otras- de presidir el Consejo Regional, coordinarse con los demás órganos y servicios públicos de la región, y fiscalizar a aquellos que dependen del Consejo. También puede asignar recursos para el programa del Gobierno Regional, los programas de inversión sectorial, y formular políticas de desarrollo de la región considerando planes comunales, y coordinar y fiscalizar los servicios públicos dependientes o relacionados con el gobierno regional.

Según fijó la ley, el gobernador regional podrá también solicitar transferencia de competencias al Presidente, quien puede aceptar o desestimar la solicitud. Se determinó, además, que en caso de cumplirse un periodo de 6 meses sin respuesta, esta petición se consideraría rechazada. Un punto que también generó controversia y que busca ser modificado a través de una ley corta ingresada en octubre de 2020 por el Presidente Sebastián Piñera para definir - entre otros aspectos-, la precisión técnica del traspaso de atribuciones. Ahí se propone que ante la ausencia de una respuesta del Ejecutivo, se considere aprobada la solicitud, y que la Contraloría dirima en caso de controversia.

La discusión de esa ley sigue en trámite. Al respecto, el senador del PS, José Miguel Insulza, asegura: “eran más bien remedios a una ley que había sido dictada ya, y en la cual se habían percibido fallas. Esa ley es necesaria para las pocas atribuciones del gobierno regional”.

Respecto de las atribuciones del nuevo cargo, plantea que “el gobernador regional es una autoridad que debe ser capaz de buscar su espacio en la región y el traspaso de competencias. No estamos eligiendo a alguien que va dirigir la región, si no que va negociar y pelear por más descentralización. Era obvio decidir atribuciones y financiamiento y después elegir el cargo, pero tras un tiempo me di cuenta no sería posible, porque la falta de voluntad para crear atribuciones y financiamiento nos obligó a definir a un gobernador regional que luche por esas cosas”.

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