Ruta de un indulto: el paso a paso que sigue una petición antes de transformarse en beneficio presidencial

Cárcel de Santiago.

Los polémicos indultos otorgados por el Presidente Gabriel Boric generaron un debate respecto de la normativa vigente relativa a esta materia. Esta establece una serie de procedimientos y requisitos que tanto Gendarmería como en el Ministerio de Justicia deben seguir antes de conceder este beneficio.


El 23 de marzo del 2022 -a sólo 12 días de haber asumido en el cargo- el Presidente Gabriel Boric otorgó el primer indulto de su mandato. El beneficiado fue Byron Soto Rojas (22), quien padecía cáncer terminal.

Nueve meses más tarde llegaron los indultos más polémicos, los que el Mandatario concedió a finales del año pasado a 13 personas, 12 de ellos condenados por delitos relacionados al estallido social. Aquello generó un debate respecto de esta facultad con la que cuenta la máxima autoridad del país y la cual debe seguir una serie de etapas antes de poder concretarla.

Este martes, el Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos presentados por la oposición en contra de la decisión del Mandatario, sosteniendo que se ajustaba a la legalidad. El texto constitucional consagra en el artículo 32 esta facultad presidencial. Pero, además, la Ley 18.050 fija las normas generales para concederlo.

Esta norma fue publicada durante la dictadura, específicamente el 28 de octubre de 1981, tras la aprobación de la junta militar, y establece que este beneficio “puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena”, pero la persona sigue condenada, es decir, sólo se le levanta la pena que está cumpliendo.

Además del indulto presidencial, el que es de carácter particular, también existe uno de tipo general. Esta normativa se utiliza para levantar las penas en contra de un grupo de personas, como por ejemplo lo que aplicó el gobierno del expresidente Sebastián Piñera durante la pandemia de Covid-19, cuando se indultó a 1.700 presos en abril del 2020. Sin embargo, esta medida requiere de la aprobación del Congreso.

¿Quién puede acceder?

El primer requisito que fija la Ley 18.050 es sobre quién puede solicitar un indulto. El primero de ellos, establece que sólo puede pedirlo alguien que ya esté condenado y con una condena ejecutoriada, sin apelaciones pendientes de resolver. Y podrán acceder todos los presos, salvo aquellos que estén condenados por actos terroristas.

Además de eso, se establecen una serie de condiciones bajo las cuales una persona condenada no podría acceder a esta solicitud. Entre estas se encuentra el haber sido indultado previamente o no haber cumplido más de la mitad de la pena, así como también dos tercios en el caso de ciertos delitos.

A pesar de todas las restricciones, otro artículo de la ley establece que en casos “calificados y mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas”.

A juicio del abogado en derecho constitucional y académico de la UDP Javier Couso, esta “es una ley que en su artículo cuarto establece los requisitos para que el Presidente otorgue indultos y después en el último inciso de ese artículo establece que el que decide si cumplió con esos requisitos es el propio Mandatario. No conozco otra ley que le imponga a una autoridad una serie de requisitos para hacer algo y después diga que el que calificará si se cumplieron o no es aquel a quien van dirigidos los requisitos”.

Javier Couso Salas, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Para Rosa Fernanda Gómez, profesora de derecho administrativo en la Universidad de los Andes y senior counsel de Guerrero Olivos, la facultad con la que cuenta el Presidente es una potestad que puede dar cabida a un ejercicio arbitrario. “Este tema es el más complejo (de la ley), si bien la discrecionalidad puede ser razonable, tratándose del ejercicio de una potestad tan sensible como un indulto, su regulación debería ser más exhaustiva y contener criterios o parámetros objetivos, tales como el tiempo de cumplimiento de la pena, conducta observada durante el cumplimiento de la pena, estado de salud, si se trata de mujeres con hijos, entre otros”.

Etapas del beneficio

El decreto 1542 del Ministerio de Justicia, publicado en enero de 1982, crea el reglamento que establece la forma de tramitación de un indulto particular. Según regula en el primer artículo, la petición de indulto deberá realizarla cada preso ante el recinto penal en el que esté recluido, específicamente con el alcaide de cada cárcel. En caso de estar cumpliendo la pena en libertad, entonces la petición se ingresa a la oficina de partes del ministerio.

Tras ello, los encargados de cada penal deberán remitir a la Dirección Nacional o Regional de Gendarmería las solicitudes, donde se debe contener un informe de conducta, además de los datos personales del recluso, como lo es el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, cargas familiares que tiene el condenado, así como también su profesión u oficio que podría realizar en libertad en caso de que se le conceda el indulto.

Los antecedentes que maneja Gendarmería, quien tiene 90 días para remitirlo al Ministerio de Justicia, además deben incluir la petición del preso, una carta del mismo, la sentencia y el certificado de ejecutoriedad de la pena. Además, se deben incluir informes conductuales, psicológicos y sociales, incluso de sus familiares.

Gómez plantea que una forma de mejorar la concesión de los indultos en el corto plazo “podría estar dada por la derogación del reglamento actual y su reemplazo por uno nuevo que establezca criterios objetivos para el otorgamiento de indultos y reglas procedimentales más robustas”. Couso, por su parte, cree que esto no debería ser una atribución presidencial, “sino que debiera ser una decisión jurisdiccional, porque garantizaría la igualdad ante la ley, pero de mantenerse la atribución, ciertamente la actual ley no puede regularlo”.

En manos del gobierno

El reglamento que fija los indultos establece que el proceso y la tramitación de estos debe ser realizado bajo reserva por Gendarmería.

Lo mismo debe ocurrir en el Ministerio de Justicia, donde una vez que ingresan los documentos son catalogados como material “confidencial” y se derivan a la Sección Indultos, la cual depende de la División Judicial de la cartera. Actualmente esta sección es encabezada por la abogada de la Universidad de la República Carolina Huerta Vera, mientras la división la dirige Roberto Rodríguez.

Según una fuente conocedora de esta repartición, aquí los funcionarios se encargan de armar una carpeta con todos los antecedentes del condenado, los cuales entregan posteriormente al ministro, a quien, además, le harían una recomendación sobre la decisión. El jefe de la cartera puede solicitar más antecedentes, incluso algunos exámenes particulares en caso de que la solicitud sea por incapacidad de salud.

A pesar de que se trata de una facultad presidencial, para este tipo de trámites existe una firma delegada del Presidente al ministro de Justicia, principalmente por el número de indultos que se tramitan todos los años. Por lo mismo, según un conocedor del proceso, la gran mayoría de estas solicitudes finalizan en el ministro, y sólo aquellos casos de connotación social llegan a ser conocidos por el Mandatario para determinar si se entregan o no. Por lo mismo, en general, los decretos son firmados por el jefe de la cartera.

Sin embargo, existe una ocasión en la que aquello no ocurrió. En 2018, Jaime Campos se negó a firmar el indulto solicitado por el exfrentista Jorge Mateluna y concedido por la Presidenta Michelle Bachelet, quien finalmente no recibió el beneficio. Si bien se trata de una facultad exclusiva del Presidente, los abogados explican que el ministro -en general- podría entregar su opinión en contra de la decisión desde el punto de vista legal, o recomendar negarlo por falta de legalidad.

De hecho, así lo explicó Jaime Campos una vez que salió del gobierno. El abogado señaló en Radio ADN que Mateluna pedía el indulto alegando inocencia, lo que no se ajusta a la normativa legal.

Finalmente, la regulación establece que aquellas personas favorecidas por el indulto presidencial podrán quedar sometidas a la vigilancia de la autoridad por el tiempo que estime el decreto que autorizó el levantamiento de su pena. Precisamente aquello es lo que ha ocurrido en las personas indultadas por Boric.

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