4% ó 35%. ¿Cuánto paga de impuesto el exceso de endeudamiento?
Cuando se creó en 2001 la norma que regula el exceso endeudamiento de las empresas respecto del financiamiento internacional, la idea era frenar la evasión. Así, se establecía que, primero, dicho financiamiento no podía superar en 3 veces el patrimonio del deudor y segundo, que las remesas pagadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, estaban gravadas en 4% si correspondía a pago de intereses, y en 35% si se trataba de utilidades.
Sin embargo, la ley no consiguió su objetivo porque la mayoría de las remesas ha sido declaradas como pago de intereses y por lo tanto, paga un 4%, y segundo, se crean sociedades cascada que hacen aportes sucesivos de capital, práctica que es cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La reforma tributaria se encarga de ambas prácticas, pero según los expertos, va más allá y genera efectos colaterales indeseados.
1- Efectos colaterales. Las dificultades de los balances mensuales y la estructura de las deudas ya contraidas
Según los expertos, una de las principales dificultades que genera la redacción de la norma, alude a la necesidad de ir mes a mes calculando cuál es el patrimonio de una empresa a objeto de definir los límites que debería tener su endeudamiento.
Esto implica costos adicionales a las empresas, en la medida que deben sacar la “fotografía” de su situación como empresa cada mes, con las fluctuaciones que ello implica en el corto plazo.
Para el abogado del Estudio Pérez-Donoso, Franco Brzovic, los balances en plazos acotados generan “el problema de no saber cuál va a ser el exceso mes a mes y cuál en definitiva va a ser la carga tributaria que va afectar a una empresa en términos anuales”, lo que redunda en una “incerteza tributaria”, afirma.
Como correlato de lo anterior, la fluctuación mensual del patrimonio -por ejemplo, en el caso en que a una empresa le vaya bien un mes y mal el siguiente- implica que su capacidad de endeudamiento sin que quede afecto a ser gravado también fluctuará, sumando una incerteza adicional.
Más aún, si el patrimonio disminuye un mes porque en ese momento la empresa registra pérdidas, el financiamiento que haya contraído podría quedar por sobre el límite que la ley determina, razón por la que sería registrado como exceso de endeudamiento y por lo tanto, afecto al pago del 35%.
Ahora bien, respecto de las garantías para un endeudamiento, a juicio del director del área tributaria de la Auditora JMA, Luis Martínez, “hoy en la práctica todos los préstamos entre partes relacionadas involucran alguna garantía. Entonces, al introducir esos cambios a la actual norma, la mayoría de las empresas cumplen los requisitos para pagar el 35%”, lo que devirtúa el diseño original de la norma.
2- Los cambios que propone la reforma. Límites de endeudamiento y deuda relacionada
La reforma propuesta califica como exceso de endeudamiento cuando éste en su total mensual sea superior a tres veces el patrimonio del contribuyente en el mes respectivo, lo que quedará afecto a una tasa de impuesto de 35%.
Para ello, redefine varios conceptos. Por patrimonio mensual, en el texto queda entendido que será “el capital propio determinado al primer día de cada mes”, pero redefine los requisitos para considerar que el financiamiento se ha pactado entre partes relacionadas, para evitar la práctica de las sociedades cascada.
De esta forma, la reforma sostiene que el acreedor del interés está relacionado con el deudor, “cuando cualquiera de ambas partes posea o participe de la otra en 10% o más del capital, las utilidades o bajo un socio o accionista común que posea directa o indirectamente un 10% o más del capital”.
En esa línea, agrega que “se considerará que forman parte del mismo grupo empresarial cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero, que a su vez lleve a cabo, directa o indirectamente una o más operaciones similares o idénticas”.
La reforma entiende por deuda relacionada aquel “financiamiento otorgado con garantía directa o indirecta, real o personal, por terceros”, excluídos los títulos representativos de obligaciones contraídas por el deudor con empresas relacionadas, por el monto que se garantice efectivamente.
Cumpliendo dicho escenario, la reforma obliga al deudor a declaración si entre los beneficiarios finales de los intereses se encuentran personas relacionadas en la forma y plazo que señale el SII.
Esto implica que cuando haya exceso en una deuda que se contraiga entre partes relacionadas, éste será gravado en 35%.
3- Los problemas por la vigencia de la norma. Las trabas al financiamiento externo
El texto que se debate en el Congreso establece que su vigencia se entiende una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial.
Brzovic afirma que esto claramente es un error ya que debiera considerar su inicio en el año tributario siguiente, a objeto de que las empresas puedan adecuar el desarrollo de sus balances y la propia mecánica interna de cada negocio a la elaboración de análisis mensuales.
Respecto de la deuda relacionada si bien la norma apunta efectivamente a evitar el trasvasije de capitales entre sociedades relacionadas -o cascada, donde una empresa es dueña de la siguiente y así sucesivamente- y por lo tanto, el riesgo de la triangulación de dinero que tributa como interés siendo que son remesas de utilidades encubiertas hacia el exterior, la redacción del texto, a juicio de los expertos, terminará complicando el financiamiento de las filiales chilenas respecto de sus matrices.
En ese sentido, Brzovic apunta que los principales afectados serán los grupo empresariales, a quienes “va a complicar el que se destinen créditos destinados a financiar aportes de capital a otras empresas, es decir, llevar aportes de capital de una empresa a otra”.
Esto, podría incluso generar contrasentidos, como lo explicó en una sesión de la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -donde se debate la reforma en cuestión- el abogado Guillermo Infante, del estudio Philippi.
“Se llega a casos absurdos que provocan efectos económicos graves: si una compañía chilena garantiza crédito externo de otra compañía chilena, se aplica límite; si una compañía extranjera es aval a la deuda de su filial chilena, se aplica límite”, explicó en la oportunidad.
Debes saber
¿Qué ha pasado?
El gobierno busca acotar los espacios de elusión que genera la tributación del endeudamiento en exceso considerado como pago de intereses a terceros en el extranjero.
¿Por qué ha pasado?
Porque en la práctica, se producían remesas a extranjeros acreedores que encubrían el envío de utilidades, que según la norma debían tributar un 35%.
¿Qué consecuencias tiene?
Se obligará a las empresas a realizar balances mensuales para determinar los límites para su endeudamiento.
¿Cómo puede afectar?
Complica los aportes de capital que las matrices puedan realizar a sus filiales chilenas.
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