Borrador de circular del SII fija criterios para aplicación de sanciones en precios de transferencia

Al igual que la consulta pública que hoy se está desarrollando sobre las modificaciones introducidas por la ley de simplificación de la Reforma Tributaria, que regulan los cambios del Impuesto al IVA y el crédito especial a las constructoras, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puso en conocimiento del mercado el borrador de la circular que imparte instrucciones respecto de la aplicación de sanciones por irregularidades en las declaraciones juradas de precios de transferencia entre partes relacionadas.
Cabe indicar que dicha consulta fue realizada a los contribuyentes entre el 28 de diciembre de 2015 y el 12 de enero de este año. Así, en los próximos días se prevé que esté disponible la regulación definitiva.
En 2012, el gobierno de Sebastián Piñera hizo una reforma en esta área, permitiendo que el SII pudiera fiscalizar mejor los precios por operaciones transfronterizas entre partes relacionadas, los que deben ser a valores de mercado. No obstante, restaba la publicación de una circular, con el fin de que los contribuyentes tuvieran más certeza de los criterios de fiscalización de la administración tributaria.
Las instrucciones
El SII recuerda que quienes realicen movimientos indicados en las normas que regulan las operaciones transfronterizas entre partes relacionadas, como reorganizaciones o reestructuraciones, deberán presentar anualmente una declaración con la información que requiera el Servicio. “El plazo para presentar la declaración jurada anual (...) es el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior”, precisa el fiscalizador.
Asimismo, se dispone que el contribuyente puede solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de la declaración. La prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original, señalando el plazo por el cual la solicita, y “el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá concederla o denegarla”, aclaró el SII.
La autoridad establece que, en principio, la sanción corresponderá a una multa que podrá ser de 10 a 50 UTA. No obstante, dice que la norma dispone que el límite de la sanción que se deberá considerar será el monto que resulte mayor de la comparación entre el 15% del capital propio y el 5% del capital efectivo.
Según el borrador del SII, las sanciones serán determinadas dependiendo si la declaración sobre precios de transferencia no fue presentada o fue presentada en forma extemporánea incompleta o errónea, “considerando, cuando corresponda, que la multa así determinada no podrá exceder el límite de la cantidad mayor entre el 15% del capital propio y el 5% del capital efectivo”.
En caso que el capital propio no sea posible determinarlo o su monto resulta negativo, para efectos del límite que contempla la norma, se considerará sólo el capital efectivo. En caso que los montos de los capitales indicados anteriormente no sea posible determinarlos, la multa a aplicar será la mínima de las señaladas, es decir, 10 UTA.
Si la declaración jurada no fue presentada, dependiendo del período de la infracción, las multas van desde 10 UTA hasta 50 UTA.
Si la declaración presentada fuere maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al Código Tributario.
Tyriak Bruzual, Senior Manager de Precios de Transferencias de EY, comenta que “si bien en líneas generales se aclaran muchas dudas y se define una serie de parámetros para la aplicación de las sanciones correspondientes, deja abiertos algunos casos en los que no queda claro cuál será el criterio sancionatorio. Dentro de estos casos, se pueden citar: las diferencias entre multas por no presentación respecto de presentación extemporánea; distinción entre errores en la presentación de la información entregada por un contribuyente, frente a aquella que no estaba a su disposición al momento de presentar; o qué pasa cuando una rectificatoria se presenta dentro del plazo legal, toda vez que los instructivos emitidos por el SII indicaban que se podían hacer hasta 2 rectificatorias sin multa”.
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