Cambios permitirán votación de todas las ofertas del empleador en medio de la huelga
Ayer el Gobierno publlicó las indicaciones presentadas al Senado por la Reforma Laboral, lo que permitió conocer algunas novedades que se introducirán en el proyecto.
Por ejemplo, en el marco de la negociación colectiva se establece que una vez iniciada la huelga, la comisión negociadora del empleador podrá presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades y publicidad del artículo 348 del Código del Trabajo, que deberá, obligatoriamente, ser votada por los trabajadores involucrados en la negociación, en forma secreta y ante un ministro de fe dentro de los cinco días siguientes de la oferta . La aceptación de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría simple (50 más 1) de los trabajadores involucrados en la negociación.
En el caso de la micro y pequeña empresa, la votación a que se refiere el inciso anterior se realizará dentro de los dos días siguientes de presentada la nueva oferta.
Si la nueva oferta es rechazada, el empleador podrá presentar otra transcurridos cinco días desde su votación, la que deberá ser sometida a votación en los términos y plazos previstos en los incisos anteriores, en la medida que cumpla con las formalidades y publicidad previstas en el artículo 348. Este derecho del empleador podrá ejercerse en forma sucesiva hasta la aprobación de una nueva oferta.
Este sistema es distinto al que existe hoy, porque la legislación no obliga a consultar a los trabajadores en huelga ante nuevas ofertas, sino que la consulta depende de la comisión negociadora. “Muchas veces si el sindicato no quiere terminar la huelga, los trabajadores nunca se enteran de las propuestas sobre la mesa. Esta es una de las buenas indicaciones”, indica una fuente calificada que asesora a los gremios.
Sustitución por función
Aunque con las indicaciones se mantuvo la prohibición de reemplazo, se hace explícito “el derecho de los trabajadores que no estén en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese efecto”, dice el texto.
Ello significaría que si bien se mantienen las facultades de administración del empleador, en el caso de una huelga se podrá reasignar personal que cumpla similar función a la del trabajador paralizado, sólo dentro de un mismo recinto o unidad productiva.
La ley actual permite trasladar a un empleado desde un recinto a otro dentro de una misma ciudad sin ninguna restricción, salvo que esa práctica implique un menoscabo para el trabajador.
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