Corte acoge recurso de Cajas de Compensación en contra de dictamen de Contraloría por límite de créditos
El organismo había establecido en febrero pasado que los funcionarios del Estatuto Administrativo solo podían obtener créditos correspondientes hasta el 15% de su salario. Sin embargo, el tribunal de Alzada consideró que dicho dictamen vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, por lo que dejó sin efecto lo ordenado por Contraloría.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por varias Cajas de Compensación en contra del dictamen emitido por Contraloría el 2 de febrero pasado y que estableció que los créditos sociales otorgados a funcionarios públicos sólo pueden estar sujetos al 15% de su remuneración.
Fue en fallo unánime que la Undécima Sala del Tribunal de Alzada acogió la acción judicial presentada por Los Andes, Los Héroes, La Araucana, y 18 de Septiembre.
La sentencia apunta a un actuar arbitrario de la Contraloría en la materia, ya que "se constata que la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen N° 3.646, de fecha 2 de febrero de 2017, suscrito por la subrogante legal, señora Dorothy Pérez Gutiérrez, infringe la garantía del ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no aplicar la ley en los casos para los cuales ella ha sido prevista expresamente"
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Agrega que dicho dictamen "al no observar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96 del Estatuto Administrativo, incurre en una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, pues, tal infracción sustantiva de ley significa objetivamente una discriminación ilegal y arbitraria para las Cajas de Compensación recurrentes".
Añade que "por vía de una falsa y arbitraria interpretación de la ley, se conduce voluntariamente la autoridad administrativa ha contrariar el sentido de su claro texto, dándole por esa vía una interpretación jurídica que carece de justificación; resultado injusto que es precisamente impedido por la disposición del inciso final de ese número segundo del artículo 19 de la Constitución al señalar que, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
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