Pulso

Expertos alertan ante nuevo registro del SII para las rentas pasivas desde el exterior

El SII emitió una nueva resolución para establecer cómo las personas naturales deben completar el registro de sus ganancias obtenidas por empresas en el extranjero.

Una nueva resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) dejó una estela de preocupación entre los expertos ante la demanda de información que solicita y algunas dudas respecto del tratamiento en ciertos casos.

Se trata de la resolución 09 emitida el 20 de enero, que establece el contenido y la forma del registro que deberán mantener los contribuyentes residentes, constituidos o establecidos en Chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país. En términos simples es una obligación para las personas naturales cuyo patrimonio proviene de entidades extranjeras que tras la Reforma Tributaria tendrán que empezar a computar como percibidas en Chile las rentas pasivas percibidas en el exterior, es decir, dividendos u otra forma de participación en las utilidades, beneficios o ganancias.

[ze_adv position="adv_300x100" ]

"Lo más novedoso de esta resolución es que afecta a personas que en general son los jefes de grupos familiares, es una materia nueva que pretende combatir la elusión tributaria mediante la tributación de rentas pasivas", indicó Marcelo Muñoz de Salcedo & Cía. Explicó que la gran diferencia es que antes de la Reforma Tributaria sólo se tributaba por las rentas generadas en Chile en base a renta devengada (aunque no las hubieran obtenido aún, pero tenían derecho) y por las utilidades obtenidas en el exterior se pagaba el impuesto cuando se percibían. "La gente tenía una sociedad afuera con fondos, regalías, acciones, pago de intereses, y si no traía el dinero no pagaba impuesto, ahora lo tendrán que pagar", acotó.

[ze_adv position="adv_300x250-A" ]

"Lo que llama la atención es que se exige el registro sólo a contribuyentes no obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad, en tanto que la ley no hace distinción alguna al contemplar esta exigencia", comentó el socio de Bustos & Cía. Abogados Tributarios, Claudio Bustos.

No obstante comentó que la abultada información que se solicita está dentro de los parámetros que se esperaban para presentar la Declaración Jurada sobre rentas pasivas de entidades controladas del exterior . Ello porque se debe determinar si éstas se agregan o no a la renta imponible de Primera Categoría en Chile, "para poder acreditar si se está bajo el límite de UF2.400 o si no representan más de un 20% del total de las rentas, en esos casos no se tributan dichas rentas sobre base devengada en Chile".

[ze_adv position="adv_300x250-B" ]

El registro debe contener una serie de información como los antecedentes del contribuyente y de la entidad controlada, constituida, domiciliada, establecida, formalizada o residente en el extranjero (ver recuadro). Y además se debe especificar la participación en las utilidades de la entidad controlada y el resultado del ejercicio como los gastos e ingresos y la renta líquida imponible; los impuestos pagados o adeudados en el extranjero e Impuesto Adicional por rentas de fuente chilena; impuestos retenidos; utilidad acumulada; y las rentas obtenidas como dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, beneficios o ganancias desde las entidades controladas.

[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]

Bustos expresó algunas dudas respecto de la petición de información: "se echa de menos alguna referencia al registro de los gastos rechazados respecto a la entidad controlada del exterior, como también respecto al crédito por Impuesto Adicional. Habría sido bueno contemplar alguna mención al giro principal de la entidad controlada en el exterior".

Asimismo Muñoz recalcó que habrá un trabajo extra porque las empresas chilenas deberán contar con un registro con "contabilidad chilena" para todas las empresas relacionadas que tengan en el exterior, "si tienen una empresa en Panamá, en Francia y en España, deberá tener una contabilidad de acuerdo a Chile para determinar la renta líquida adicional y calcular si paga o no impuesto".

Fiscalización

La resolución indica que el SII puede requerir al contribuyente "en la forma y plazo una o más declaraciones con la información que determine para los efectos de aplicar y fiscalizar".

Además indica que el incumplir la obligación de llevar el Registro o el entrabamiento a la fiscalización del mismo, serán sancionados. "Las multas por no llevar el registro son moderadas porque van entre 1 UTM hasta 1 UTA, pero el incumplimiento de presentar la Declaración Jurada donde el registro es la base, es de hasta 50 UTA, o $25 millones" recalcó Muñoz. La Declaración Jurada de rentas pasivas debe ser presentada el 30 de junio

¿Vas a seguir leyendo a medias?

NUEVO PLAN DIGITAL $1.990/mesTodo el contenido, sin restricciones SUSCRÍBETE

VIDEOS

Servicios