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Juan Manuel Baraona: "Cuando a las empresas les suben los impuestos casi un 50%, lo natural es que incida en la inversión"

Es socio principal de uno de los estudios más destacados en todos los rankings internacionales. “Desde un principio fuimos favorecidos con diversos premios y reconocimientos, hace varios años estamos en una misma posición; es cuestión de años y cariño que nos tienen. Lo raro sería no figurar” indica con humildad Juan Manuel Baraona.

En 2003 se retiró de Langton Clarke cuando  pasó a ser Ernst & Young, y con su hijo y dos socios formó una oficina de asesoría tributaria corporativa y  medio ambiente, campos en los que incursiona con gran fluidez gracias a sus estudios en economía en The Fletcher School en Boston.

“Al principio esta aventura de oficina propia fue bien difícil, pero finalmente ha sido exitosa”, señala, antes de adentrarse en la conversación sobre los cambios impositivos que se aprobaron en 2014.  Esta fue una reforma tributaria en que estuvo sentado al frente, porque junto a un grupo de abogados y economistas asesoró a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), representando al empresariado.

En 1990 apoyó al ministro de entonces, Alejandro Foxley, en la elaboración de la primera gran modificación al sistema de impuestos, y luego participó en otros cambios realizados por los gobiernos de la Concertación. “Ahora no me llamaron”, precisa.

¿Cómo calificaría el diseño de la reforma tributaria como política pública?

Fijada una meta de recaudación, pienso que el alza en el impuesto a las empresas fue un camino adecuado, pero no en la forma que resultó del Protocolo de Acuerdo. Podría haberse llegado a esa cifra con otros mecanismos. Había otras alternativas a considerar,  desde subir el IVA  a establecer un impuesto progresivo a la empresa. Si bien el alza del IVA podría sonar como regresiva a primera vista, debe tenerse en cuenta que la recaudación proviene sustancialmente de los sectores de mayores ingresos, y si se enfoca al gasto social el resultado final es redistributivo.

Se supone que un sistema tributario debe tener características como la simpleza, ¿se cumple este objetivo?

No creo en los sistemas tributarios simples, entonces no culpo a éste de que sea complicado. No se le puede pedir al que opera el corazón que lo haga de manera simple, de por sí ya es una materia complicada. Pero el sistema de tributación optativo sin duda agrega complejidad.

Entonces, ¿cuáles son las características que debería contener un sistema?

Que permita recaudar la meta fijada por el Estado con el mínimo de distorsiones posibles al mercado.

¿Logró este Gobierno esos objetivos? 

Hay dos temas principales que preocupan. La existencia del régimen de tributación semi integrado con el atribuido creará problemas de convivencia comparado con un régimen único, como es hoy. Y a su vez, el aumento de la tasa de impuestos podría afectar a la inversión.

¿Eso es seguro?

Durante el Gobierno de Piñera la tasa de impuesto a las empresas subió del 17% al 20%.  Ahora llegaremos al 25% o 27%. Es decir, que en el mejor escenario el impuesto de la empresa subirá 47% en pocos años. Eso no es gratis; hay que ver la tendencia del crecimiento de los tributos y su efecto en la inversión, Además, la reforma contiene normas que restringen el acceso al crédito interno y externo. Respecto de las Pymes, el alza en los tributos se traducirá en un mayor excedente para los socios o propietarios del impuesto de la empresa sobre el Global Complementario. Se puede argumentar que esta diferencia será devuelta por el Fisco, sin embargo, todos sabemos lo que significa pedir devoluciones de impuestos: puede haber rezagos que afectarán los flujos  y generan incertidumbre.  Y en cuanto al artículo 14 ter. no tengo mucha confianza, pues al fin y al cabo es un sistema atribuido.

Entre los argumentos del Gobierno es que Chile tenía las tasas de impuestos más bajas de la OCDE. ¿Cómo queda post reforma?

Es una materia opinable. No se pueden comparar tasas sin tomar otros elementos del sistema, lo que importa son las tasas efectivas. Ello debido a que hay muchos elementos en la determinación de las bases, como sistemas alternativos, franquicias y otros aspectos que inciden en el rendimiento total. Tomadas en consideración estas variables, creo que Chile no está entre las tasas más bajas, por el contrario.

¿Podría dar algún ejemplo?

Comparemos con la reforma la tributación por dividendo repartido de una empresa minera a un accionista persona natural local que ha elegido el sistema semi integrado. En tal caso quedará afecto por una tasa agregada de 44,45%, si está en la tasa marginal de Global Complementario, más un 5% o 6% de impuesto específico a la actividad minera. Aproximadamente un 50%.  ¿Cómo andamos con las tasas de la OCDE?   ¡Nos gusta tanto compararnos con la OCDE! Antes estábamos contentos al compararnos con los vecinos del barrio, hoy nos comparamos con la OCDE y estamos deprimidos.

Usted, que tuvo un rol relevante en esta discusión, ¿diría que fue la causante de la paralización de las inversiones?

No, no puedo decir que sea la única causa. Pero sí puedo decir que advierto preocupación. Cuando a las empresas les suben los impuestos casi un 50%, lo natural es que ello incida  en la tasa de inversión, porque el impuesto es un costo más y reduce la utilidad. La utilidad será menor y para mantener los niveles de inversión habrá que salir a buscar financiamiento afuera. Entonces se está  cambiando capitalización interna por endeudamiento.

¿Eso es negativo per se?

No es negativo per se. Lo peligroso es que en la reforma tributaria hay normas sobre endeudamiento externo más rigurosas y pienso que cuando se empiecen a aplicar el crédito externo se va a restringir.

¿Por qué?

Afectarían inicialmente el crédito interno. Los intereses por endeudamiento bancario externo están gravados con un impuesto de 4%, salvo cuando hay sobreendeudamiento con partes relacionadas que sube a 35%. Es decir, un impuesto más de ocho veces superior. En la actualidad, para determinar el exceso de endeudamiento sólo se consideran los créditos externos, pero con la reforma tributaria se agregará también el endeudamiento local. Al incluir toda la deuda, interna y externa, la posibilidad de llegar al sobreendeudamiento con tasa de 35% será  mucho más fácil.

¿Es decir que las empresas tratarán de contener sus créditos?

Significa que las nuevas disposiciones pondrán restricciones al endeudamiento externo e interno, lo que se sumaría a la disminución de los recursos disponibles para capitalización interna originados por la mayor tributación de las empresas. Me parece extraño que este tema no haya sido objeto de debate.

¿Cómo afectaría eso la futura inversión?

Nadie puede pagar un impuesto de 35% sobre la tasa de interés. Si se paga un interés de $100 y la tasa es de 35%, entonces el interés real no será $135 sino $153,48 para obtener los mismos $100. Así funcionan hoy los negocios, pues el banco extranjero no estará dispuesto a soportar el mayor impuesto. Gústenos o no.

¿Es por este tema por el que están preocupadas las empresas?

No sólo por ése. Otro tema complicado es la elección del régimen tributario, donde no hay una solución única y deberán tomarse en consideración diversas variables. En primer lugar, si en la empresa o grupos de empresas hay intereses convergentes o divergentes, con lo que se presenta el problema de la decisión.

¿Cómo ven sus clientes mineros la situación frente a Perú?

Creo que lo están pensando. Y no sólo respecto de la minería,  porque el cobre está repartido por todo el mundo. Las cifras muestran que la inversión minera está bajando.

¿Qué otra arista le preocupa de esta reforma? 

Otro tema son las atribuciones del SII. Algunos dicen que son indispensables, y yo tiendo a pensar que la ley actual ya le entrega herramientas, y cuando el Servicio actúa los contribuyentes tiemblan.

¿En qué caso tenía esa facultad?

El caso más típico es el de las ventas de sociedades con pérdidas y la  devolución de los impuestos anteriormente pagados. La autoridad lo permitió durante años y muchos creyeron que era cuestión de hacer el negocio no más.  Después el Gobierno  estimó que no era procedente y se cambió la ley. No obstante, después hubo numerosas querellas de la autoridad fiscal argumentando que lo hecho antes del cambio de legislación era delito tributario. Desde un punto de vista recaudatorio fue un éxito, lo que a mi juicio demuestra que las atribuciones de la autoridad son suficientes.  Las nuevas normas no son del todo claras y complicarán la acción de los tribunales, los contribuyentes y la autoridad

¿Se requiere aclaración?

Pienso que sí. Por ejemplo, cuando se dice que “hay simulación cuando se disimula”, ¿qué significa? Se declara ilegítima la elusión cuando antes era considerada una actitud lícita, ¿significa que un contribuyente no puede organizar sus  negocios de manera que pague menos impuestos?

Se supone que puede haber arquitectura tributaria, al menos eso decían los que estuvieron en la “cocina” de la reforma.

A ver, si tengo un fundo forestal, quiero venderlo, y tengo un crédito fiscal IVA. Mi abogado me dice que si vendo el fundo no puedo recuperar ese crédito; por el contrario, si vendo el bosque que está afecto a IVA, puedo recuperar el crédito y vendo posteriormente el fundo.  Los motivos para vender el fundo o el bosque son puramente tributarios. ¿Qué tiene de ilegal? ¿Debo vender solamente el fundo porque ello beneficia al Fisco?

¿El SII puede entender esta norma dependiendo la administración que esté?

Así es, y ello ha ocurrido. Podría citar muchos varios casos. La misma norma puede ser interpretada de manera distinta. Las normas de atribución contenidas en la reforma son potencialmente peligrosas. Se introdujo una norma que dice que las sociedades con rentas pasivas (holding) no podrán ser usadas como una forma de alterar la carga  tributaria de los socios, es una disposición tremendamente general y peligrosa también. Generalmente éstas son estructuras familiares y es cierto que se abusó de eso. Pero, ¿cuál es la capacidad objetiva de la autoridad fiscal o judicial para alterar el acuerdo entre los socios?

Al final, ¿este tipo de temas tendrá que solucionarse en tribunales?

¿Sabe lo que es un juicio tributario? Ojalá nunca reciba una liquidación de impuestos. Es lo más  traumático que hay. Vivir en la incertidumbre por años en situaciones complejas, con leyes inentendibles, tribunales inescrutables y una tasa de interés que podemos calificar de usurera no es recomendable para nadie. Por eso es tan importante crear la figura de la conciliación, porque permitirá a las partes llegar a un razonable término medio, y una segunda instancia especializada.

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