Derechos de la naturaleza pasan al borrador de la nueva Constitución

El pleno de la Convención aprobó este y otros temas de la Comisión de Medio Ambiente, por lo que pasan directo a ser parte de la propuesta de la Carta Magna. Ahí también se aprobó que “los animales son sujetos de especial protección”. Eso sí, se rechazaron los artículos sobre bienes comunes naturales y acceso responsable a la naturaleza, por lo que deberán volver a la comisión.


Hasta ahora el pleno de la Convención Constitucional solo había aprobado un inciso del trabajo realizado por la Comisión de Medio Ambiente para que quede en el borrador de la nueva Constitución. Pero este viernes ya se incorporaron varios nuevos artículos, tras ser aprobados por los dos tercios del pleno en general y en particular, por lo que pasan a forman parte de la propuesta para la nueva carta magna.

En total, este viernes se aprobaron ocho artículos que van directo al borrador. En tanto, otros dos artículos no obtuvieron los 103 votos requeridos en particular, pero sí consiguieron más de 78 votos, por lo que deberán volver a dicha comisión para que se les efectúen modificaciones.

Tal vez el artículo más emblemático que se aprobó este viernes, y que fue mencionado en varias ocasiones en el debate previo a la votación, es sobre los derechos de la naturaleza. Este tema se menciona ya en otros artículos que han sido aprobados por el pleno, pero que tramitaron otras comisiones. Acá, en cambio, se detalla en qué consisten estos derechos.

Ahí el artículo 4, aprobado con 110 votos, establece que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.

También dice que “el Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.

El convencional y coordinador de la comisión, Juan José Martin (INN), comentó tras la votación que estaba “muy contento con el piso que se logra hoy” y lo calificó como algo “histórico”, ya que “Chile consagra los derechos de la naturaleza en su Constitución, el segundo país en lograrlo después de 14 años desde el único que lo había logrado en 2008, y por supuesto eso sumado a los derechos de los animales que se consagran hoy también de manera especial, también único en el mundo; la crisis climática y ecológica constitucionalizada también es único en el mundo”.

En Vamos por Chile no quedaron conformes con este articulado. El convencional Bernardo Fontaine comentó que “varias son buenas normas verdes, pero persisten en esa creencia medio mágica de dar derechos a la naturaleza imitando a Bolivia. ¿Bolivia es ahora el ideal de Constitución que quieren ofrecer a los chilenos? Es un concepto confuso sin profundidad jurídica que nos traerá problemas”.

El artículo 23, de los animales, es precisamente otro de los temas que fue muy mencionado en el debate previo a la votación. Ahí se establece que “los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia, y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

La convencional y coordinadora de la comisión, Camila Zárate (Ind.), dijo que lo aprobado este viernes “representa un cambio en el paradigma, un cambio en el paradigma antropocéntrico que nos dijo que el hombre está debajo de dios, y la naturaleza y los animales están al servicio de él de forma utilitaria. Hoy en día hemos reconocido que la naturaleza tiene derechos físico naturales, derecho a la restauración, y hemos garantizado a los animales también como sujetos de especial protección, ya no como objetos (...) y se les va a garantizar el derecho a no ser maltratados”.

Los convencionales también le dieron el visto bueno al artículo 23B, que dice así: “El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus publicaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción”.

Por su parte, el artículo 20 que se aprobó, es sobre la gestión de residuos, y dice que “es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley”.

En el artículo 26 se aprobaron los principios ambientales, donde se establece que “son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”.

Asimismo, se aprobó un inciso en el artículo 1 sobre crisis climática y ecológica, donde se señala que “es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.

También se aprobó el artículo 33 sobre democracia ambiental, el cual “reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley”.

Uno de los que ahora deberá volver a ser discutido por la comisión, por no alcanzar los dos tercios, es el referente a bienes comunes naturales. Ese resultado se esperaba, ya que no existía un amplio consenso entre los colectivos.

Donde existía suspenso respecto de si alcanzaría los votos, era en el artículo sobre acceso responsable a la naturaleza, el que finalmente resultó rechazado por 101 a favor, 31 en contra, y 21 abstenciones, por lo que ahora también deberá volver a la comisión.

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